Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Fragmento 35

De igual manera al punto anterior y conforme estableció el Ad quem, tampoco tiene aplicación este artículo al caso concreto, “…en razón a que se tiene acreditado el pago del precio acordado entre partes corresponde a la suma de $us. 31.000 el que ha sido cancelado” y, el art. 639 del CC, establece que: “Si el comprador no paga el precio el vendedor puede pedir la resolución de la venta y el resarcimiento del daño”, aspecto que no constituye una errónea aplicación de la ley sustantiva civil.