Auto Supremo AS/0624/2020
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2020

Fecha: 01-Dic-2020

Sobre el punto 1ro.

Haciendo referencia a los documentos de 11 de abril de 2011 y 14 de febrero de 2012, estos fueron suscritos en diferentes fechas por motivos del saneamiento de la documentación y regularización de su derecho propietario y, la suma de $us. 31000, expresada en ambos documentos sería una suma ficticia, haciéndose constar en ambos documentos por acuerdo entre partes de manera verbal, pues para la compra y venta del citado inmueble se acordó la suma de $us. 60.000, suma de dinero que debía ser cancelada a la firma de la minuta correspondiente, conforme lo establecido en la cláusula “SEXTO” del documento de 14 de febrero de 2012, que cita: “…El VENDEDOR se compromete a firmar los documentos que sean necesarios en el momento que los compradores terminen de cancelar la suma de referida en la cláusula quinta, toda vez que el lote de referencia objeto de la presente documento está en proceso de pago…”; extremo que no  fue valorado y tomado en cuenta en la Sentencia y no como se hizo constar de manera ficticia en el documento de 14 de febrero de 2012, la cancelación de $us. 5000, cláusula que se encontraría errada, y que es aprovechada de manera falsa y desleal para presentar la demanda de cumplimiento de obligación señalando haber cancelado la totalidad de lo convenido, cuando nunca se canceló los $us. 60.000 que fue convenido en forma verbal.

Añadió, que gracias a que no fue notificado de forma personal con la demanda, no se le dio la oportunidad de contestar la demanda en forma personal, tampoco se le brindó la oportunidad de presentar y ofrecer prueba y demostrar lo afirmado en su escrito, vulnerando el debido proceso, la igualdad entre las partes y el derecho a una justicia pública y transparente, ya que consta en obrados que no se constituyeron a todos los domicilios reales que se consignaron en las certificaciones emitidas por el SERECI y el SEGIP, pues solo se constituyeron al domicilio ubicado en el callejón Luciano Alcoreza N° 50 de la zona Villa Nuevo Potosí de la ciudad de El Alto que consta en la certificación del SEGIP y no así al domicilio consignado en la certificación del SERECI que consigna el domicilio ubicado en San Luis Daza N° 650 de la ciudad de El Alto; entonces, no se habría agotado todos los recursos para su notificación, disponiéndose la notificación por edictos.

Asimismo, el abogado de oficio no se esforzó por defenderlo y al contrario perjudicó su defensa, pues debió percatarse de la lectura del documento base y señalar que el demandante debía aclarar si cancelo o no la suma de dinero que hace referencia la cláusula SEXTA del documento de 14 de febrero de 2012.

Señaló que maliciosamente el demandante hace ver que pagó la totalidad de lo convenido, siendo que a la fecha el monto de $us. 31.000, no es el acordado, siendo el monto total el de $us 60.000, por lo que René Eduardo Bustillos Mallea actuó de forma desleal, beneficiándose con el despojó de su patrimonio.