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    Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

    Fecha: 28-Feb-2020

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre (fs
    • Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hernán Humberto Barroso Antelo y del Auto
    • Alega la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio
    • I.1.2. Petitorio
    • Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
    • Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
    • En cuanto a la responsabilidad del encausado, la Sentencia refiere que se tiene acreditado por
    • II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
    • El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
    • El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
    • Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
    • Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
    • Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
    • Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
    • II.3. Del Auto de Vista 30/2017 de 24 de julio
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
    • Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
    • Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Auto de Vista citando el punto
    • El referido fallo declaró como único motivo fundado el primer agravio expuesto en su recurso
    • `II
    • El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
    • Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
    • Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
    • Concluyéndose que, ante la incongruencia omisiva advertida por la no correspondencia entre lo apelado por
    • Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
    • II.4. Del Auto de Vista impugnado
    • La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
    • En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y/o motivación del
    • III
    • En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
    • El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
    • El art
    • En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
    • Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
    • Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • Con relación al único motivo admitido, en el que se denuncia la falta de fundamentación
    • Se advierte que el Tribunal de alzada en el punto II
    • A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por
    • Con el argumento anterior el Auto de Vista confirma que la Sentencia, en relación a
    • El Tribunal de alzada con relación a la observación realizada por el Auto Supremo supuestamente
    • En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • O
    • Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca

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