Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Humberto Barroso Antelo, autor del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. c) del CT, imponiendo la pena de tres años de reclusión y multa equivalente al 100% de la deuda Tributaria, con costas a favor del Estado y de la víctima; concluyendo que, el 29 de septiembre de 2009, el acusado en su condición de representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Esteban Barroso L.P., a cuenta de Drilling Logistic and Services Corporation (DLS) Suc. Bolivia, solicitó el cambio de régimen de admisión temporal de la DUI C 1290 de 5 de noviembre de 2008 a Declaración de Mercancías para despacho a consumo mediante DUI C 1011, elaborándola por un valor de Bs2 453 971, cuando debía ser por Bs2 952 689, disminuyendo dolosamente en desmedro del Estado Bs 498 706 correspondientes a los tributos aduaneros actualizados-admisión temporal, pago que según el fax AN-GNNGC-DNPNC-F-0096/2004 de 28 de mayo debía realizarse de forma previa a la elaboración de la declaración de importación para el consumo; es decir, tenía que reliquidar primero sus obligaciones tributarias en la planilla denominada tributos aduaneros actualizados-admisión temporal –la cual no era desconocida para el acusado por su actividad-, aplicando tasas de interés expresados en UFV’s según dispone el art. 47 del CT, habiendo el encausado pagado solamente la suma indicada el mismo día que inicia el trámite, e inmediatamente el sistema informático SIDUNEA sorteó automáticamente el canal amarillo, debiendo el técnico aduanero verificar el pago total de los tributos según la declaración y la liquidación de la planilla de tributos aduaneros actualizados-admisión temporal, el cual faltaba como documento soporte por no haberse efectivizado el pago, infiriendo por ello el Tribunal de Sentencia que la conducta del encausado se adecúa al tipo penal previsto por el art. 178 inc. c) del CT, aclarando que el argumento del acusado de que, contaba con tres días de plazo para pagar la totalidad no corresponde pues el control aduanero ya se había iniciado, concluyendo que el supuesto error es muy grosero, pues el monto omitido es alto, por lo mismo difícil de que se haya olvidado
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hernán Humberto Barroso Antelo y del Auto
- Alega la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- En cuanto a la responsabilidad del encausado, la Sentencia refiere que se tiene acreditado por
- II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
- Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista 30/2017 de 24 de julio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
- Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
- Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Auto de Vista citando el punto
- El referido fallo declaró como único motivo fundado el primer agravio expuesto en su recurso
- `II
- El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
- Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
- Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
- Concluyéndose que, ante la incongruencia omisiva advertida por la no correspondencia entre lo apelado por
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y/o motivación del
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo admitido, en el que se denuncia la falta de fundamentación
- Se advierte que el Tribunal de alzada en el punto II
- A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por
- Con el argumento anterior el Auto de Vista confirma que la Sentencia, en relación a
- El Tribunal de alzada con relación a la observación realizada por el Auto Supremo supuestamente
- En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- O
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
