Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del


Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Hernán Humberto Barroso Antelo, autor del delito de Defraudación Aduanera, previsto y sancionado por el art. 178 inc. c) del CT, imponiendo la pena de tres años de reclusión y multa equivalente al 100% de la deuda Tributaria, con costas a favor del Estado y de la víctima; concluyendo que, el 29 de septiembre de 2009, el acusado en su condición de representante legal de la Agencia Despachante de Aduana Esteban Barroso L.P., a cuenta de Drilling Logistic and Services Corporation (DLS) Suc. Bolivia, solicitó el cambio de régimen de admisión temporal de la DUI C 1290 de 5 de noviembre de 2008 a Declaración de Mercancías para despacho a consumo mediante DUI C 1011, elaborándola por un valor de Bs2 453 971, cuando debía ser por Bs2 952 689, disminuyendo dolosamente en desmedro del Estado Bs 498 706 correspondientes a los tributos aduaneros actualizados-admisión temporal, pago que según el fax AN-GNNGC-DNPNC-F-0096/2004 de 28 de mayo debía realizarse de forma previa a la elaboración de la declaración de importación para el consumo; es decir, tenía que reliquidar primero sus obligaciones tributarias en la planilla denominada tributos aduaneros actualizados-admisión temporal –la cual no era desconocida para el acusado por su actividad-, aplicando tasas de interés expresados en UFV’s según dispone el art. 47 del CT, habiendo el encausado pagado solamente la suma indicada el mismo día que inicia el trámite, e inmediatamente el sistema informático SIDUNEA sorteó automáticamente el canal amarillo, debiendo el técnico aduanero verificar el pago total de los tributos según la declaración y la liquidación de la planilla de tributos aduaneros actualizados-admisión temporal, el cual faltaba como documento soporte por no haberse efectivizado el pago, infiriendo por ello el Tribunal de Sentencia que la conducta del encausado se adecúa al tipo penal previsto por el art. 178 inc. c) del CT, aclarando que el argumento del acusado de que, contaba con tres días de plazo para pagar la totalidad no corresponde pues el control aduanero ya se había iniciado, concluyendo que el supuesto error es muy grosero, pues el monto omitido es alto, por lo mismo difícil de que se haya olvidado