Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

El referido fallo declaró como único motivo fundado el primer agravio expuesto en su recurso


Con relación a la apelación restringida y la inobservancia y errónea aplicación de la ley el Tribunal de alzada refiere que, el delito por el que se encuentra procesado el recurrente es de tipo formal que se consuma al momento de la declaración y pago del tributo, aclarando que cualquier acción anterior a ese momento puede considerarse como “delito tentado” en el que puede considerarse el arrepentimiento eficaz, sin embargo en el caso concreto el pago al siguiente día o posterior responde a un acto ex post al momento en el que el delito ya se cometió, que podría considerarse como una reparación al daño causado, pero no podría hablarse de un arrepentimiento eficaz cuando el delito ya se hubiere cometido. Añade que, de la comisión de un delito tributario surgen la responsabilidad penal para la investigación del hecho, su juzgamiento y la imposición de la pena o medida de seguridad y una responsabilidad civil para la reparación de los daños y perjuicios emergentes, comprendiendo tanto el pago del tributo omitido, su actualización e intereses; así como el pago de los gastos administrativos y judiciales incurridos.

II.4. Del Auto Supremo 347/2018 de 18 de mayo.

El referido fallo declaró como único motivo fundado el primer agravio expuesto en su recurso de casación el cual surge de la supuesta incongruencia en la que hubiera incurrido el Auto de Vista, el cual señala:

“III.3.1. De la incongruencia omisiva en que hubiera incurrido el ad quem respecto a la defectuosa valoración de la prueba reclamada en apelación