Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto


La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto Supremo 082/2017-RRC de 24 de enero, dictó el Auto de Vista impugnado declarando “sin lugar” el recurso planteado por el ahora recurrente y confirmando nuevamente la Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, dictada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, señalando entre sus argumentos lo siguiente:

En cuanto a la defectuosa valoración de la prueba, al haberse denunciado el quebrantamiento del principio de identidad, el Ad quem refirió que, el Régimen de admisión temporal determina el no pago de tributos, porque la importación es temporal teniendo el bien que volver a salir del país e ir al país de origen, antes del vencimiento de la admisión temporal el importador puede nacionalizar la mercancía mediante el pago de tributos y de la planilla de actualización o re exportar al país de origen, el cambio de régimen temporal a definitivo exige el pago del tributo así como el pago de la actualización de tributo (planilla de actualización de tributos). Por lo que, teniendo presente que no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del tiempo no conlleve la inclusión de accesorios adicionales (intereses, multas e incumplimiento de deberes formales), no sería posible argüir como lo hace el recurrente, la exclusión del pago de accesorios sin el impuesto, o arancel aduanero, lo contrario sería ilógico e imposible, razón por la que el Ad quem considera que no se ha vulnerado el principio de identidad