Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Auto de Vista citando el punto


Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Auto de Vista citando el punto 2.19 apartado B del numeral V de la RD de 01-031-05, referido a que en caso de delitos aduaneros o contrabando contravencional, se debe elaborar acta de intervención y en los demás tipos de observaciones acta de reconocimiento/informe de variación del valor; señaló que, la diferencia para considerar si se trata de una contravención o un delito aduanero es el monto, ya que para un delito aduanero debe ser superior a los 50.000 UFV´s como en el caso concreto que el monto omitido a pagar por concepto de actualización de planilla es superior a 50.000 UFV´s. Refiere asimismo que, no afecta al hecho procesado el trámite administrativo interno; ya que, el delito es formal y se consuma por la actividad desplegada por el contribuyente, independiente del trabajo posterior que desarrollen los funcionarios de la Aduana, habida cuenta que la responsabilidad penal en el caso en cuestión no responde a una continuidad de actos, sino a un hecho específico que es el acusado por el Ministerio Público