Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

Concluyéndose que, ante la incongruencia omisiva advertida por la no correspondencia entre lo apelado por


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En el caso de autos, se advierte incumplimiento del mandato establecido por el art. 124 de la norma adjetiva penal, pues conforme al Auto Supremo invocado precedentemente, una resolución debe ser suficiente en sí misma; es decir, que quien lo lea no tenga la necesidad de remitirse a otros antecedentes del caso, por ello en primera instancia, debe contener el objeto de la impugnación, el mismo que si bien no implica transcribir todo el argumento del apelante, el mismo debe ser expuesto de manera clara y precisa; empero, no de forma lacónica como ocurrió en el caso de autos, donde el Tribunal de apelación, en el considerando I punto I.1 refiere como primer agravio ‘La sentencia impugnada incurre en defectuosa valoración de la prueba [370 num. 6) cpp]’ (sic)´.´

Concluyéndose que, ante la incongruencia omisiva advertida por la no correspondencia entre lo apelado por el hoy recurrente y lo resuelto en el Auto de Vista analizado, el Ad quem en principio no observó los fundamentos expuestos en el Auto Supremo 082/2017-RRC de 24 de enero, emitido dentro de la presente causa que ordenó precisamente se dé respuesta fundamentada a todos los motivos expresados por el ahora recurrente en su apelación restringida; y por consiguiente, no observó la doctrina legal invocada, vulnerando el principio de congruencia, el debido proceso y la seguridad jurídica, correspondiendo atender el presente reclamo y declarar fundado este primer motivo”