A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por
A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo varias veces referido también se tiene que el Tribunal de alzada en el punto II.1.3., haciendo alusión a las reglas de la lógica, observa que no existe vulneración alguna, pues la Ley de la identidad estipula que el proceso de raciocinio no se puede cambiar una idea por otra; al respecto, afirma que el Tribunal de Sentencia hubiera asumido que el 29 de septiembre de 2009, Hernán Humberto Barroso, solicitó el cambio de régimen de administración temporal de la DUI c 1290 de 5 de noviembre de 2008 a Declaración de Mercancías para Despacho a Consumo mediante la DUI c-01011, disminuyó en contra del Estado de Bs. 498.706, monto que correspondía a los tributos aduaneros actualizados, conforme la interpretación acertada del art. 47 del CT, siendo que se considera deuda Tributaria, el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria y está sin duda constituiría el Tributo Omitido, las multas cuando correspondan, expresadas por UFVs y los intereses; por lo que, en razón a ello se tiene que no es evidente que la actualización de tributos, no debía incluir los intereses y no se ha infringido la Ley de identidad; pues, los intereses devengados son parte de la deuda Tributaria. Al respecto sobre la Ley de identidad se advertiría que la Sentencia mantendría la idea central y uniforme primicial, siendo apropiada la conclusión asumida que la conducta del sindicado se adecua al tipo penal del art. 178 inc. c) del CT, al actuar dolosamente sabiendo y conociendo que correspondía previamente liquidar los tributos actualizados; por lo que, al no hacerlo configura su actuar al tipo penal del delito de Defraudación Aduanera incurso en el art. 178 inc. c) del CT
- Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hernán Humberto Barroso Antelo y del Auto
- Alega la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio
- I.1.2. Petitorio
- Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
- Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
- En cuanto a la responsabilidad del encausado, la Sentencia refiere que se tiene acreditado por
- II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
- El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
- El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
- Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
- Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
- Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
- Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
- II.3. Del Auto de Vista 30/2017 de 24 de julio
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
- Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
- Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Auto de Vista citando el punto
- El referido fallo declaró como único motivo fundado el primer agravio expuesto en su recurso
- `II
- El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
- Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
- Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
- Concluyéndose que, ante la incongruencia omisiva advertida por la no correspondencia entre lo apelado por
- Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
- II.4. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
- En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y/o motivación del
- III
- En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
- El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
- El art
- En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
- Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
- Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
- III.2. Análisis del caso concreto
- Con relación al único motivo admitido, en el que se denuncia la falta de fundamentación
- Se advierte que el Tribunal de alzada en el punto II
- A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por
- Con el argumento anterior el Auto de Vista confirma que la Sentencia, en relación a
- El Tribunal de alzada con relación a la observación realizada por el Auto Supremo supuestamente
- En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- O
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
