Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por


A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por el Auto Supremo varias veces referido también se tiene que el Tribunal de alzada en el punto II.1.3., haciendo alusión a las reglas de la lógica, observa que no existe vulneración alguna, pues la Ley de la identidad estipula que el proceso de raciocinio no se puede cambiar una idea por otra; al respecto, afirma que el Tribunal de Sentencia hubiera asumido que el 29 de septiembre de 2009, Hernán Humberto Barroso, solicitó el cambio de régimen de administración temporal de la DUI c 1290 de 5 de noviembre de 2008 a Declaración de Mercancías para Despacho a Consumo mediante la DUI c-01011, disminuyó en contra del Estado de Bs. 498.706, monto que correspondía a los tributos aduaneros actualizados, conforme la interpretación acertada del art. 47 del CT, siendo que se considera deuda Tributaria, el monto total que debe pagar el sujeto pasivo después de vencido el plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria y está sin duda constituiría el Tributo Omitido, las multas cuando correspondan, expresadas por UFVs y los intereses; por lo que, en razón a ello se tiene que no es evidente que la actualización de tributos, no debía incluir los intereses y no se ha infringido la Ley de identidad; pues, los intereses devengados son parte de la deuda Tributaria. Al respecto sobre la Ley de identidad se advertiría que la Sentencia mantendría la idea central y uniforme primicial, siendo apropiada la conclusión asumida que la conducta del sindicado se adecua al tipo penal del art. 178 inc. c) del CT, al actuar dolosamente sabiendo y conociendo que correspondía previamente liquidar los tributos actualizados; por lo que, al no hacerlo configura su actuar al tipo penal del delito de Defraudación Aduanera incurso en el art. 178 inc. c) del CT