Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0223/2020-RRC

Fecha: 28-Feb-2020

En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de


El Tribunal de alzada al momento de realizar el análisis del principio de la razón suficiente como componente que emerge de la valoración de la prueba, en el punto II.2.1., señala que según esta Ley, ningún fenómeno puede ser real y ninguna afirmación verdadera, sin la razón suficiente de por qué las cosas son así y no de otro modo. Bajo este preámbulo, expresa que la Sentencia, tal como se observó expuso con claridad las razones por las que asume su decisión, empezando por una descripción de la relación de los hechos y circunstancias para el Tribunal; la valoración de la prueba, Votos del Tribunal acerca de los motivos de hecho, derecho y responsabilidad, títulos en los cuales desarrolla paso a paso no solo el juicio sino que expone las conclusiones que van asumiendo en base a los elementos probatorios incorporados, centrándose en la actividad desplegada, por el encausado que se concreta el 29 de septiembre de 2009, al momento de solicitar el cambio de régimen de admisión temporal de la DUI c 1290 de 5 de noviembre de 2008 Declaración de Mercancías para Despacho a Consumo mediante la DUI c-01011, omitiendo la precisión del art. 47 del CT, que dentro de la deuda tributaria incluye el tributo omitido, las multas y los intereses, lo que ocasionó una disminución de Bs. 498.706 de los tributos aduaneros actualizados, generando sin duda el cumplimiento el principio de la razón suficiente. Por las aclaraciones realizadas en el Auto de Vista se confirma que dicha instancia incorpora en su razonamiento los aspectos cuestionados en el Auto Supremo en análisis, es decir, se analiza: “la prueba testifical del perito Hilarión Adel Aparicio España”, sobre el cual se realiza el debido control de la valoración de la prueba, lo que sin duda genera convicción de que el Auto de Vista cumplió con las observaciones realizadas en el Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo.

En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en observancia del Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo, cumplió a cabalidad las disposiciones que en él pesan, dando cumplimiento de manera expresa a lo previsto en el art. 420 del CPP. Por todo lo analizado, se observa que el Auto de Vista, determinó con claridad la denuncia planteada por el recurrente, conteniendo en la respuesta al recurso de apelación restringida con una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, describiendo de manera completa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, describiendo de forma individualizada todos los aspectos denunciados por la apelante, realizando el control de legalidad y logicidad, de manera concreta sobre las denuncias planteadas, aspectos que sin duda hacer ver que el Auto de Vista cumplió con su deber de emitir una resolución debidamente fundamentada, conforme las previsiones contenidas en los art. 124, 398 y 420 del CPP; por lo que, no incurre en contradicción con el Auto Supremo 347/2018-RRC de 18 de mayo; por lo que, corresponde declarar infundado el presente recurso de casación