Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0223/2020-RRC
Fecha: 28-Feb-2020
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 9 de julio de 2019, cursante de fs
-
I.1. Antecedentes
-
Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre (fs
-
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Humberto Borroso Antelo, interpuso recurso de apelación restringida
-
I.1.1. Motivo del recurso de casación
-
Del memorial de recurso de casación interpuesto por Hernán Humberto Barroso Antelo y del Auto
-
Alega la vulneración al debido proceso por falta de fundamentación y/o motivación y del principio
-
I.1.2. Petitorio
-
Solicita se anule el Auto de Vista y se disponga en reenvío de la causa
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y precisado el ámbito de
-
Por Sentencia 45/2015 de 6 de noviembre, el Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba del
-
En cuanto a la responsabilidad del encausado, la Sentencia refiere que se tiene acreditado por
-
II.2. De la apelación restringida de Hernán Humberto Barroso Antelo
-
El encausado interpuso recurso de apelación restringida, identificando como agravios de la Sentencia los siguientes
-
El recurrente denuncia la existencia del defecto previsto por el inc
-
Refiere que, después de 34 días de emitir el Acta de reconocimiento/Informe de variación del
-
Asimismo, alega errónea aplicación de la ley sustantiva por falta de correspondencia entre el hecho
-
Haciendo referencia a lo dispuesto por el art
-
Alega finalmente que, el A quo también incurrió en errónea aplicación e interpretación del art
-
II.3. Del Auto de Vista 30/2017 de 24 de julio
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en cumplimiento del Auto
-
Con relación a los hechos no contemplados en la acusación fiscal ni particular, en alusión
-
Respecto a la inobservancia de la ley Sustantiva, el Auto de Vista citando el punto
-
El referido fallo declaró como único motivo fundado el primer agravio expuesto en su recurso
-
`II
-
El cambio de régimen temporal a definitiva tiene dos exigencias: 1
-
Debe tenerse presente que, no hay impuesto o arancel aduanero que por el paso del
-
Advirtiendo este Alto Tribunal de Justicia por lo glosado precedentemente que, el ad quem incumplió
-
Concluyéndose que, ante la incongruencia omisiva advertida por la no correspondencia entre lo apelado por
-
Por lo referido, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declara fundado el recurso
-
II.4. Del Auto de Vista impugnado
-
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró sin lugar el
-
En el recurso de casación planteado se denuncia la falta de fundamentación y/o motivación del
-
III
-
En la eventualidad de aplicación divergente de una misma norma en diversos casos o bien
-
El ordenamiento jurídico boliviano en materia penal, establece claramente que los fallos del Tribunal Supremo
-
El art
-
En este ámbito, esta Sala emitió el Auto Supremo 037/2013-RRC, de 14 de febrero, que
-
Respetando el principio constitucional de celeridad, los Tribunales y Jueces inferiores, están obligados a cumplir
-
Por otra parte, ante la advertencia de falta de fundamentación en la Sentencia, que no
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
Con relación al único motivo admitido, en el que se denuncia la falta de fundamentación
-
Se advierte que el Tribunal de alzada en el punto II
-
A los fines de verificar si el Auto de Vista cumplió con lo dispuesto por
-
Con el argumento anterior el Auto de Vista confirma que la Sentencia, en relación a
-
El Tribunal de alzada con relación a la observación realizada por el Auto Supremo supuestamente
-
En ese sentido, este Tribunal advierte que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de
-
Regístrese, hágase saber y devuélvase
-
O
-
Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
Otros enlaces de interés: