Auto Supremo AS/0276/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su


Ciertamente, la autoridad jurisdiccional a tiempo de confeccionar la Sentencia no se halla vinculada a una transliteración de la relación circunstanciada de los hechos expuesta en la acusación, pretender ello no solo es impensable en los hechos, nótese que el reconstruir un acontecimiento ocurrido en el pasado con una precisión que exija adecuar cada una de las palabras al margen probatorio conclusivo del juicio oral, es por cuestiones de reglas de la física, imposible; además, suponer un ejercicio de tal magnitud conllevaría una limitación grave en el ejercicio de funciones jurisdiccionales; de ahí que, la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba efectuados en juicio oral, contradictoriamente, y que esta actividad sea suficiente para generar convicción y erradicar cualquier duda razonable.

De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su resolución, con el fin de no vulnerar lo actuado al emitirse la absolución, se vinculaba a establecer si la duda expuesta en el Voto disidente se trataba de una postura arbitraria o falta de razonabilidad; es decir, analizar si las dudas plasmadas en contradicciones y falta de consistencia probatoria, eran válidas al recto entendimiento humano; empero de ninguna manera retrotraer valoraciones hasta el punto cero del juicio oral, como sucedió