En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales dentro de un Tribunal de Sentencia; sin embargo, por el principio in dubio pro reo, que posee naturaleza procesal, debe comprenderse que no se obliga al Tribunal a dudar ante determinadas situaciones probatorias, sino que le impone no condenar cuando existan dudas razonables emergentes de los resultados de la producción probatoria. En ese sentido el num. 2 del art. 363 del CPP. Por todo ello el in dubio pro reo, más allá de ser un estándar de valoración probatoria, es una herramienta procesal de ineludible operación a tiempo de dictar sentencia, sobre lo cual el Auto Supremo 145/2013-RRC, explicó que:
“…inmediatamente sustanciada la audiencia de juicio oral, el juez o tribunal vislumbra en su total extensión este principio, toda vez, que el sistema jurídico vigente exige que el pronunciamiento de sentencia condenatoria sea resultado de la existencia de prueba suficiente para generar la convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, correspondiendo en caso contrario la emisión de una sentencia absolutoria.”
III.2 Corresponde ahora, cerciorar si la anulación de Sentencia dispuesta por el Auto de Vista 47, inobservó como dice el recurrente, los principios de legalidad y seguridad jurídica vulnerando su garantía de presunción de inocencia e in dubio pro reo, o por el contrario la decisión emitida por los de alzada se enmarcó a los cánones y regulaciones legales para este tipo de casos
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- El 19 de marzo de 2019 de fs
- La representación del Ministerio de Educación (fs
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- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
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- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
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- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
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- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
