“…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
“…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no fue suficiente, la prueba del certificado médico legal emite una desfloración de data antigua, y afirma como ‘una mujer sexualmente activa, con desgarros antiguos’ se evidencia que la menor contrajo matrimonio a los 3 meses, 11 días de realizarse el examen médico forense. Debió establecerse si la menor estaba o no estaba embarazada para realizarse el examen médico legal por lo que esta prueba no es determinante para el delito que se le atribuye al imputado; no se cuenta con un informe social, para establecer su entorno de vivencia familiar, la relación que tiene con su familia, lugar donde vive y otros aspectos que hubieran dado más luces, asimismo de las testificaciones y documentación aportada se establecen contradicciones, que implica que los distintos detalles que describen el hecho deben definir uno y los mismos sucesos, siendo así aumentaría la probabilidad de que el testimonio describa un hecho real, en este caso no generan convicción, más bien crearon incertidumbre en el informe de la entrevista psicológica, porque los test empleados no fueron suficientes para detectar las múltiples violaciones que supuestamente se hubieran dado; no se refirió a esta principal evaluación, un análisis de la credibilidad de las declaraciones vertidas por la menor en ese entonces; la testificación de la víctima en juicio oral que debió ser más certera por la edad con la que ella cuenta actualmente, debió ser más coherente y dar más detalles, solo repitió lo que informo en su entrevista psicológica, no vi espontaneidad en su declaración…” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de
- El 19 de marzo de 2019 de fs
- La representación del Ministerio de Educación (fs
- El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó
- “En fecha 20 de Mayo de 2016 a horas 10:50…Concepción Natalia Andrade Solares en representación
- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
- “…delito que se habría producido en circunstancias en que dicho acusado era profesor de mi…hija…el
- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
- “…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
- En actuación de 8 de abril de 2019, Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, en representación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
- Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del CPP
- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
- El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
