La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
Si bien la configuración normativa de la Ley 1970, no brinda un estándar sobre los alcances de la palabra convicción (requisito sine qua non de toda sentencia) no es menos cierto que su acepción gramatical, disipa dudas sobre su comprensión; de tal manera por convicción se entenderá a la certeza racional sobre la existencia de un hecho derivado de la producción de la prueba; esto no quiere decir que para ejercer el poder punitivo del Estado, se requiera certeza absoluta, sino que las pruebas válidamente producidas demuestren la reunión de los elementos de la responsabilidad y, al respecto, no existan dudas derivadas de la insuficiencia probatoria o de contradicciones probatorias insuperables a partir del examen integral de la prueba; la jurisprudencia de la entonces Corte Suprema de Justicia en el Auto Supremo 046 de 9 de marzo de 2010, expresa
“Para una decisión de condena no es necesario que la culpabilidad del imputado deba establecerse sobre la base de la totalidad de pruebas de cargo presentadas, sino que por la evaluación del conjunto expuesto, incluyendo indicios y presunciones, puede quien juzga llegar a la certeza moral de una plena convicción más allá de toda duda razonable. La absolución sólo debe surgir de una imparcial consideración de toda la evidencia del caso o de la falta de suficiente prueba en apoyo de la acusación”
La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en la autoridad jurisdiccional, la falta de aquélla se determinará por su parte en la presencia de dudas ya sea sobre la existencia misma del hecho punible o la responsabilidad del imputado, lo que no quiere decir que esa duda se desprenda de elementos tangenciales o circunstanciales del delito y del objeto del proceso, sino que la autoridad jurisdiccional manifieste certeza de que el hecho punible aconteció y que el imputado es responsable del mismo. En esta consecuencia, el principio in dubio pro reo, es un criterio interpretativo, aplicable en los casos en los que a pesar de toda la actividad probatoria, no le es posible al Tribunal subsumir los hechos acusados en el texto de la norma, o en su caso no asume convicción sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal acusado, casos en los que el proceso penal, por razones de seguridad jurídica, debe concluir con una sentencia absolutoria
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- III
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- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
