Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan tres elementos, (1) que la carga de la prueba le corresponde exclusivamente a la parte acusadora, (2) que al imputado no puede exigírsele actividad probatoria tendiente a acreditar su inocencia, que la prueba sea producida ante autoridad competente en juicio oral salvando los casos de anticipo de prueba, y, (3) que la inocencia o culpabilidad a dictarse emerja de manera fundada y argumentada de la autoridad jurisdiccional encargada de llevar a cabo el juzgamiento. Entonces, la garantía de presunción de inocencia es vulnerada cuando una condena se funda en sospechas, sin pruebas o prescindiendo de ellas; cuando se presume la culpabilidad del imputado, atribuyéndole la carga de probar su inocencia; cuando se condena sin haber admitido la contradicción de las pruebas de cargo; cuando de hechos no probados se extraigan consecuencias jurídicas sancionatorias; como también cuando se condena en virtud de pruebas ilegalmente obtenidas o introducidas a juicio, violando derechos fundamentales, en inobservancia de las garantías constitucional y legalmente postuladas en nuestra legislación. En ese sentido los arts. 171 y 173 del CPP
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- III
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- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
