En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
La potestad de ejercer la jurisdicción penal es legalmente atribuida a jueces y tribunales ordinarios, delegando a éstos la valoración exclusiva de la prueba; ahora bien, si se tiene en cuenta que por lo común valorar prueba con destino a emitir sentencia resulta un trabajo harto difícil y delicado, efectuar dicho análisis cuando la prueba sobre la que se formula la acusación consiste, esencialmente es la versión ofrecida por la víctima, deriva en algo especialmente complejo; sin embargo, la jurisprudencia tiene dicho que tal situación no significa degenerar el proceso de valoración crítica a un juicio de ordalía propio a un estado primitivo del sistema inquisitivo, sino que orienta que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que ello signifique que con ella la presunción de inocencia quede automáticamente desvirtuada, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dando por probada la acusación, sino únicamente la autoridad jurisdiccional en la valoración de dicha prueba debe aplicar criterios de razonabilidad que tengan en cuenta su especial naturaleza en el caso concreto.
En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del imputado, tuvo presente varias circunstancias vinculadas al contenido de la declaración de la víctima, tales como el número de veces en los que las agresiones sexuales denunciadas se hubieran perpetrado, así como la coincidencia de lugares en lo que las mismas hubieran ocurrido, cuestionando en esa porción la ausencia de verificación del lugar denominado “Oasis”, reclamando la falta de certeza sobre su existencia así como el tipo de actividad que realizada; ante ello, el Auto de Vista 47, no solo concluye que el lugar denominado “Oasis” se tratase de un motel, sino que asegura que ello es fehaciente en elementos de prueba altamente referenciales, como es el contenido de la querella (opuesta por tercera persona), el informe de la investigadora asignada al caso y contenidos de la entrevista psicológica realizada, sin haber tenido en cuenta ni siquiera por asomo, las razones que derivaron en la generación de duda en el tribunal de origen
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de
- El 19 de marzo de 2019 de fs
- La representación del Ministerio de Educación (fs
- El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó
- “En fecha 20 de Mayo de 2016 a horas 10:50…Concepción Natalia Andrade Solares en representación
- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
- “…delito que se habría producido en circunstancias en que dicho acusado era profesor de mi…hija…el
- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
- “…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
- En actuación de 8 de abril de 2019, Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, en representación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
- Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del CPP
- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
- El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
