Auto Supremo AS/0276/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del


La potestad de ejercer la jurisdicción penal es legalmente atribuida a jueces y tribunales ordinarios, delegando a éstos la valoración exclusiva de la prueba; ahora bien, si se tiene en cuenta que por lo común valorar prueba con destino a emitir sentencia resulta un trabajo harto difícil y delicado, efectuar dicho análisis cuando la prueba sobre la que se formula la acusación consiste, esencialmente es la versión ofrecida por la víctima, deriva en algo especialmente complejo; sin embargo, la jurisprudencia tiene dicho que tal situación no significa degenerar el proceso de valoración crítica a un juicio de ordalía propio a un estado primitivo del sistema inquisitivo, sino que orienta que la declaración de la víctima o denunciante puede ser prueba hábil para desvirtuar la presunción de inocencia, sin que ello signifique que con ella la presunción de inocencia quede automáticamente desvirtuada, en el sentido de que se invierta la carga de la prueba, dando por probada la acusación, sino únicamente la autoridad jurisdiccional en la valoración de dicha prueba debe aplicar criterios de razonabilidad que tengan en cuenta su especial naturaleza en el caso concreto.

En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del imputado, tuvo presente varias circunstancias vinculadas al contenido de la declaración de la víctima, tales como el número de veces en los que las agresiones sexuales denunciadas se hubieran perpetrado, así como la coincidencia de lugares en lo que las mismas hubieran ocurrido, cuestionando en esa porción la ausencia de verificación del lugar denominado “Oasis”, reclamando la falta de certeza sobre su existencia así como el tipo de actividad que realizada; ante ello, el Auto de Vista 47, no solo concluye que el lugar denominado “Oasis” se tratase de un motel, sino que asegura que ello es fehaciente en elementos de prueba altamente referenciales, como es el contenido de la querella (opuesta por tercera persona), el informe de la investigadora asignada al caso y contenidos de la entrevista psicológica realizada, sin haber tenido en cuenta ni siquiera por asomo, las razones que derivaron en la generación de duda en el tribunal de origen