De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
III.1 Uno de los primeros puntos de análisis, recae en la forma de emisión de la Sentencia; de hecho, tal decisión si bien tiene origen, al menos intuitivamente, como resultado de las formas de debate contenidas en el art. 359 del CPP, su validez procede de la aplicación del principio de favorabilidad, ello en razón de la existencia de dos votos disímiles en cuanto al resultado de la deliberación y aplicando la última parte de aquel artículo que ordena que en caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado. En autos, la disidencia fue planteada por la Juez Mancilla Anajía, quien opinó que las pruebas producidas no condujeron a un estado de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en contrapartida al voto del Juez Técnico Valverde Alave, que orientó la declaratoria de culpabilidad y la imposición de una pena de quince años de reclusión, considerando “como verdad histórica, que [el acusado] fue quien abusó sexualmente de [la víctima] desde sus 14 años de edad en 4 oportunidades” (sic)
De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia de la ley sustantiva propiamente dicho, esto es, omitir la aplicación de una norma encuadrada a los hechos determinados en juicio oral, habida cuenta que la Sentencia se fundó en la puesta en práctica de una garantía procesal derivada tanto del principio de favorabilidad (art. 359 in fine del CPP) como del principio de presunción de inocencia (art. 6 del CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada comprendió que los arts. 308 y 310 inc. 4) del CP, habían sido inobservados, por cuanto a su juicio tres hechos fueron probados, a saber, la existencia de una agresión sexual, la edad de la víctima y que el acusado se hallaba encargado de la educación de la víctima
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de
- El 19 de marzo de 2019 de fs
- La representación del Ministerio de Educación (fs
- El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó
- “En fecha 20 de Mayo de 2016 a horas 10:50…Concepción Natalia Andrade Solares en representación
- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
- “…delito que se habría producido en circunstancias en que dicho acusado era profesor de mi…hija…el
- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
- “…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
- En actuación de 8 de abril de 2019, Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, en representación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
- Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del CPP
- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
- El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
