Auto Supremo AS/0276/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia


III.1 Uno de los primeros puntos de análisis, recae en la forma de emisión de la Sentencia; de hecho, tal decisión si bien tiene origen, al menos intuitivamente, como resultado de las formas de debate contenidas en el art. 359 del CPP, su validez procede de la aplicación del principio de favorabilidad, ello en razón de la existencia de dos votos disímiles en cuanto al resultado de la deliberación y aplicando la última parte de aquel artículo que ordena que en caso de igualdad de votos se adoptará como decisión la que más favorezca al imputado. En autos, la disidencia fue planteada por la Juez Mancilla Anajía, quien opinó que las pruebas producidas no condujeron a un estado de convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, en contrapartida al voto del Juez Técnico Valverde Alave, que orientó la declaratoria de culpabilidad y la imposición de una pena de quince años de reclusión, considerando “como verdad histórica, que [el acusado] fue quien abusó sexualmente de [la víctima] desde sus 14 años de edad en 4 oportunidades” (sic)

De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia de la ley sustantiva propiamente dicho, esto es, omitir la aplicación de una norma encuadrada a los hechos determinados en juicio oral, habida cuenta que la Sentencia se fundó en la puesta en práctica de una garantía procesal derivada tanto del principio de favorabilidad (art. 359 in fine del CPP) como del principio de presunción de inocencia (art. 6 del CPP); sin embargo, el Tribunal de alzada comprendió que los arts. 308 y 310 inc. 4) del CP, habían sido inobservados, por cuanto a su juicio tres hechos fueron probados, a saber, la existencia de una agresión sexual, la edad de la víctima y que el acusado se hallaba encargado de la educación de la víctima