Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero al determinar la edad de la primera agresión sexual en 14 años; el segundo, donde acredita la existencia de tales actos a través de la coincidencia de declaraciones en deposiciones testificales, los resultados del examen médico forense y la entrevista psicológica de la víctima; y la tercera, donde refiere la sindicación efectuada por la víctima quien acusó e identificó directamente al acusado como autor de los hechos. Estas tres determinaciones, más allá de constituir un desborde de las competencias delimitadas por norma, así como los propios presupuestos argumentativos formulados por las partes en apelación restringida, constituyen un total desafuero a los propios fundamentos que al Tribunal de alzada le tocó revisar; nótese que las proposiciones que condujeron a la falta de convicción en la disidencia, no poseyeron datos conjeturales a los hechos denunciados ni se apoyaron en datos tangenciales a los mismos, toda vez que la exposición de esa falta de convicción se basó en cuestiones de falta de coincidencia en tiempos y lugares, así como en identificar contradicciones en la declaración de la víctima relacionada con la información de otros elementos de prueba
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- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
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- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
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- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
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- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
