La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
En igual intención, Concepción Natalia Andrade Solares, parte civil, por medio de escrito de 4 de abril de 2019, interpuso apelación restringida, considerando la infracción de los arts. 173, 360, 361, 362, 363 y 364 del CPP, así como la existencia de defectos descritos en los nums. 1), 5), 6) y 10) del art. 370 de la misma norma procedimental. Los argumentos sostenidos afirmaron que la disidencia planteada “valor[ó] erróneamente los elementos de prueba que demuestran la existencia del hecho…conforme a la prueba documental consistente en formulario de denuncia, declaraciones informativas policiales, informe del asignado al caso, querella, informe psicológico…se establece la existencia del hecho, el lugar de los hechos, relación de dependencia entre víctima y autor, autoría del acusado” (sic). Agregó que, “el voto disidente…pasa por alto…lo dispuesto por el art. 193 incs. b)…y c) de la Ley 548…en sentido que, equivocadamente funda su resolución en que la víctima debería puntualizar con precisión algunos detalles sórdidos de cómo fueron o sucedieron los hechos, cuantas veces fue sometida…en qué lugares fue abusada…a qué edad empezó a ser ultrajada [cuando] para la existencia del hecho es suficiente que…haya ocurrido una vez y que la misma sea sin consentimiento de la víctima o que al menos la víctima sea menor de edad” (sic)
II.3 Auto de Vista
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de Auto de Vista 47 de 9 de agosto de 2019, con la relación de caso de la Vocal Méndez Terrazas y el voto de la Vocal Morón Cuellar, declaró la admisibilidad y procedencia de las acciones, anulando la Sentencia de grado y determinando el reenvío del juicio. Los argumentos sostenidos por el Tribunal de apelación son reseñados a continuación:
Sobre los defectos de sentencia inherentes al Art. 370 nums. 1) y 6) del CPP
“…si bien es cierto que el Ministerio Público ha acusado por el delito de violación, previsto en el Art. 308 del Código Penal, sin embargo durante el trámite del juicio oral ante el Tribunal no se tuvo en cuenta la fecha en que se consumó el primer acto de acceso carnal, cuando la víctima tenía 13 años de edad, así como tampoco se ha tomado en cuenta la agravante que señala el Art. 310 inc. g) del Código Penal en el entendido de que el acusado…era el profesor de la víctima y se encontraba encargado de la educación de la menor; se tiene establecido el lugar de la consumación del hecho en el Motel OASIS de la ciudad de Montero, por ende, si la menor tenía 13 años en la fecha de la comisión del delito, por lógica aunque ella dé su consentimiento para el acceso carnal de igual forma se comete el delito de violación, por la edad de la víctima, es decir el Tribunal de Sentencia tiene la facultad de aplicar el derecho que corresponda al hecho sometido a juzgamiento; esta tesis entiende que el Juez o Tribunal, sin modificar los hechos contenidos en la acusación, puede emitir sentencia por una calificación jurídica distinta a la propuesta en la acusación respetando el principio de congruencia…consecuentemente el Tribunal a quo incurre en inobservancia y errónea aplicación de la Ley sustantiva Penal, relativa a los Arts. 308 y la agravante del 310 inc. g) del Código Penal, defecto de sentencia previsto en el Art. 370 inc. 1) del [CPP]; asimismo se observa que el Ministerio Público presenta acusación formal por el delito previsto en el Art. 308 del CP, sin embargo Concepción Natalia Andrade Solares presenta acusación particular por el delito dc violación agravada a menor, previsto en el Art. 308 con relación al 310 inc. g) del [CP], en ese entendido por determinación del artículo 342 del [CPP] la acusación es la base que delimita el objeto del juicio oral, fija los hechos y circunstancias sobre los cuales aquél debe recaer…” (sic)
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de
- El 19 de marzo de 2019 de fs
- La representación del Ministerio de Educación (fs
- El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó
- “En fecha 20 de Mayo de 2016 a horas 10:50…Concepción Natalia Andrade Solares en representación
- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
- “…delito que se habría producido en circunstancias en que dicho acusado era profesor de mi…hija…el
- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
- “…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
- En actuación de 8 de abril de 2019, Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, en representación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
- Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del CPP
- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
- El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
