“…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
En tal sentido, para mejor contexto, la Sala considera traer a colación, el voto de absolución emitido por la Juez Técnico Mancilla Anajía, que concluyó que existieron contradicciones en las declaraciones de la víctima así como señalar que las pruebas que no fueron suficientes. El voto en cuestión precisa que:
“En el informe psicológico realizado a la víctima [se] refiere que fue agredida sexualmente en cinco oportunidades…
…la victima de juicio oral… manifiesta que ‘fueron unas 15 a 20 veces’…
[en las entrevistas de]…25, 26 de mayo y 03 de junio de 2016…no se identificaron las 15 a 20 veces que fue abusada, originando duda en la versión de los hechos de la víctima.” (sic)
Ante la pregunta sobre otras supuestas agresiones el voto disidente valoró que: “…la víctima no dio más detalles, evadió la pregunta, se puso nerviosa, generando una duda, incertidumbre y credibilidad de su versión”. (sic)
Se halló contradicciones sobre el lugar de la supuesta agresión de octubre de 2014, precisando que “...se tiene que estas Olimpiadas fueron en Caranda y no así en Buenavista como refirió la víctima”. (sic)
“Sobre la testificación de la madre de la víctima…manifestó [que el acusado] la violó en diferentes ocasiones desde el año 2013, a la edad de 13 años, la víctima señala desde sus 14 años y en su declaración testifical la madre…refirió que la menor fue llevada por el acusado varias veces al Oasis en Montero, cuando la víctima dijo que ahí fue en la primera vez. No refirió de los otros lugares, que como madre a hija, la víctima podía haberle comunicado y señalado mas lugares donde fue abusada, ya que refirió que fue de 15 a 20 veces, la madre no dio más luces de las otras violaciones…” (sic)
“…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima de agresión sexual, así también en la denuncia y declaración de [la madre de la víctima], la…querella, la acusación particular; y en las declaraciones testificales de juicio oral refieren que fue a la edad de 14 años, esto con lleva a crear incertidumbre, en este caso se requería de más pruebas (…) para establecer la edad cuando se cometió el ilícito referido si fue a los 13 o 14 la primera vez” (sic)
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- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
