Auto Supremo AS/0276/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

III


III.1.1 En el proceso penal el Juez o tribunal no busca la verdad de los hechos presuntamente ilícitos investigados por el Ministerio Público, de ahí que su labor se rige por la intangibilidad de los hechos. En el sistema acusatorio la autoridad jurisdiccional busca resolver un conflicto de intereses (los derechos de la víctima, contrapuestos a los derechos del imputado), más no reconstruir el hecho para llegar a la verdad histórica, pues en rigor, ningún medio procesal podría demostrar un hecho tal y como ocurrió, sino el proceso es un instrumento para emitir una decisión lo más aproximada y objetivamente posible a lo que pudo haber ocurrido, por lo cual en el proceso penal al existir un interés público, el juez o tribunal debe ser guiado no solamente en aplicar el ius puniendi, sino también –y he aquí lo trascendente- en reestablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo. En ese rumbo, los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, en sentido contrario el procesamiento será ilegítimo e inconstitucional cuando esos derechos fundamentales no son respetados a lo largo del trámite o son vulnerados en su conclusión, esto es en el momento mismo de dictarse Sentencia