III
III.1.1 En el proceso penal el Juez o tribunal no busca la verdad de los hechos presuntamente ilícitos investigados por el Ministerio Público, de ahí que su labor se rige por la intangibilidad de los hechos. En el sistema acusatorio la autoridad jurisdiccional busca resolver un conflicto de intereses (los derechos de la víctima, contrapuestos a los derechos del imputado), más no reconstruir el hecho para llegar a la verdad histórica, pues en rigor, ningún medio procesal podría demostrar un hecho tal y como ocurrió, sino el proceso es un instrumento para emitir una decisión lo más aproximada y objetivamente posible a lo que pudo haber ocurrido, por lo cual en el proceso penal al existir un interés público, el juez o tribunal debe ser guiado no solamente en aplicar el ius puniendi, sino también –y he aquí lo trascendente- en reestablecer la paz alterada por el delito ya sea condenando o absolviendo. En ese rumbo, los derechos fundamentales adquieren una dimensión procedimental, en la medida que todos ellos deben ser respetados en el proceso judicial, en sentido contrario el procesamiento será ilegítimo e inconstitucional cuando esos derechos fundamentales no son respetados a lo largo del trámite o son vulnerados en su conclusión, esto es en el momento mismo de dictarse Sentencia
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de
- El 19 de marzo de 2019 de fs
- La representación del Ministerio de Educación (fs
- El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó
- “En fecha 20 de Mayo de 2016 a horas 10:50…Concepción Natalia Andrade Solares en representación
- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
- “…delito que se habría producido en circunstancias en que dicho acusado era profesor de mi…hija…el
- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
- “…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
- En actuación de 8 de abril de 2019, Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, en representación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
- Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del CPP
- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
- El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
