“…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
Recalcar que si bien el objetivo del proceso penal posee como meta la aplicación de la norma sustantiva y la clarificación de la pretensión penal que la acusación contiene, no es menos cierto que, adquiere una dimensión mayor en el contexto, no de las partes en contienda, sino como componente del sistema jurídico del Estado, así Ferrajoli, explica que:
“…El objetivo justificador del proceso penal se identifica con la garantía de las libertades de los ciudadanos, a través de la garantía de la verdad -una verdad no caída del cielo, sino obtenida mediante pruebas y refutaciones- frente al abuso y el error…”
III.1.2 De ahí que, el derecho a la presunción de inocencia, no solo es una prerrogativa de calificación a una persona en el proceso penal, sino que, por él se orientan, rigen y limitan las actuaciones de las instancias de investigación, procesamiento y juzgamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha determinado que "una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla"
En el caso boliviano, la presunción de inocencia ha sido elevada a rango constitucional en el art. 116 parág. I de la CPE, por su parte el art. 6 del CPP, dispone que “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”. Sobre el particular la jurisprudencia del otrora Tribunal Constitucional a través de la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó:
“este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”
En ese orden de ideas, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló que por el principio de presunción de inocencia,
“…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el Estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en un proceso seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal, oportunidad en la que se hará cesar esta presunción a través de las pruebas”
- Por memorial presentado el 21 de agosto de 2019, Limber Coca Amurrio interpone recurso de
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- El Tribunal de Sentencia Primero de Buena Vista en el departamento de Santa Cruz, tramitó
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- Cursa en el cuaderno de investigación el informe psicológico de la víctima… en su parte
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- Al término de los debates y en fase de deliberación los integrantes del Tribunal tuvieron
- “…la prueba aportada por el Ministerio Publico y la defensa particular de la víctima no
- En actuación de 8 de abril de 2019, Gabriela Fátima Vidaurre Bayón, en representación del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de
- Valoración defectuosa de la prueba, art. 370 num. 6) del CPP
- “…el Tribunal a quo no ha valorado en su correcta dimensión la prueba referida a
- El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
- Con tales afirmaciones el casacionista enfatiza que: “se ha demostrado que en fecha 24 de
- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
- Ahora bien, retrotrayendo antecedentes, se tiene que la absolución se apoyó en el art
- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
