Auto Supremo AS/0276/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

“…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,


Recalcar que si bien el objetivo del proceso penal posee como meta la aplicación de la norma sustantiva y la clarificación de la pretensión penal que la acusación contiene, no es menos cierto que, adquiere una dimensión mayor en el contexto, no de las partes en contienda, sino como componente del sistema jurídico del Estado, así Ferrajoli, explica que:

“…El objetivo justificador del proceso penal se identifica con la garantía de las libertades de los ciudadanos, a través de la garantía de la verdad -una verdad no caída del cielo, sino obtenida mediante pruebas y refutaciones- frente al abuso y el error…” 

III.1.2 De ahí que, el derecho a la presunción de inocencia, no solo es una prerrogativa de calificación a una persona en el proceso penal, sino que, por él se orientan, rigen y limitan las actuaciones de las instancias de investigación, procesamiento y juzgamiento. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ha determinado que "una persona no puede ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla"

En el caso boliviano, la presunción de inocencia ha sido elevada a rango constitucional en el art. 116 parág. I de la CPE, por su parte el art. 6 del CPP, dispone que “Todo imputado será considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada”. Sobre el particular la jurisprudencia del otrora Tribunal Constitucional a través de la SC 0011/2000-R de 10 de enero, determinó:

“este principio constitucional de presunción de inocencia se constituye en una garantía del debido proceso, protegiendo al encausado frente a actitudes arbitrarias que podrían dar margen al prejuzgamiento y a condenas sin proceso. Este principio constitucional traslada la carga de la prueba al acusador, vale decir que obliga a éste, en materia penal, a probar sus acusaciones dentro del respectivo proceso, y que los jueces dicten sentencia condenatoria siempre que exista plena prueba, o sea, cuando no haya duda sobre la culpabilidad del encausado demostrada por todos los medios de prueba, dentro de un proceso en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa…”

En ese orden de ideas, el Auto Supremo 055/2012-RRC de 4 de abril, señaló que por el principio de presunción de inocencia,

“…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario, es el Estado el que tiene la responsabilidad de probar la comisión del delito y la responsabilidad del imputado en un proceso seguido de acuerdo a los principios de la ley procesal, oportunidad en la que se hará cesar esta presunción a través de las pruebas”