El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la
III. FUNDAMENTOS DE LA SALA
En el marco del criterio asumido por el Auto Supremo 959/2019-RA de 15 de octubre, la Sala recuerda que el análisis siguiente abordará la supuesta lesión a los principios de legalidad y seguridad jurídica formulados en casación, aclarando también, que no corresponde a esta instancia, verter opinión sobre ningún elemento o medio de prueba; así las cosas, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado incurrió en apreciaciones y argumentos falsos respecto:
La edad de la víctima al primer acto de acceso carnal, trece años; generando la aplicación de la agravante del art. 310 inc. g) del CP, empero la razón de apertura de juicio no tomó en cuenta dicha agravante,
La víctima tuviera 13 años de edad en la fecha que se consumó el hecho, cuando en realidad tenía 14 años, según lo declarado por aquella en juicio oral
La consumación del hecho ocurrió a los 13 años de edad la víctima en el motel denominado “Oasis”, siendo que pese al consentimiento de igual forma se comete el delito de Violación, cuando en juicio no se estableció si el lugar era un Hotel o un Motel, y que aquella haya estado en la ciudad de Montero.
El Auto de Vista hace referencia al principio de congruencia para aplicar el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. g) del CP considerando el defecto del art. 370 núm. 1) del CPP, empero el juicio se abrió sobre la base de la acusación por el delito de Violación, no habiendo inobservancia de la Ley.
el Tribunal de alzada refirió que no se valoraron en su correcta dimensión los elementos probatorios como la denuncia corroborada por el Informe Médico Forense y la entrevista psicológica, cuando en juicio se evidenciaron contradicciones en las declaraciones de la madre de la víctima y en el propio Informe Médico Forense, lo cual genera duda en el Tribunal, además del certificado de matrimonio de la víctima con un tercero.
El Tribunal de apelación refirió que las testificales de Concepción Natalia Andrade Solares, de la víctima, LO, ARM y el Médico Forense, coincidieron en la desfloración antigua por acceso carnal, lo que no fue considerado por la Juez disidente desnaturalizando lo previsto por el art. 169 incs. b) y c) de la Ley 548, lo que implica que el Tribunal de alzada incurrió en doble juzgamiento
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- De hecho, la absolución en sentido estricto no se vincula con un ejercicio de inobservancia
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- III
- “…el imputado no se encuentra obligado a probar su inocencia, ya que por el contrario,
- Hasta aquí sobre la proyección práctica de la garantía constitucional de presunción de inocencia, destacan
- De tal cuenta, la garantía de presunción de inocencia requiere ser desvirtuada por una sentencia
- La Sala tiene presente que, si la certeza racional determina la existencia de convicción en
- En la práctica, una misma actividad probatoria pueda generar conclusiones distintas en jueces igualmente imparciales
- “…la acusación fiscal…señala que la menor a la edad de trece años había sido víctima
- “Sobre la testificación de la policía investigadora asignada al caso…no realiza otro tipo de investigaciones,
- “El certificado médico legal, no es prueba determinante o contundente en este caso, para determinar
- Ahora bien, los antecedentes del proceso dan cuenta, que en fase de deliberación la postura
- Como se dijo anteriormente, el principio in dubio pro reo, adquiere un matiz de vital
- De ahí que, el escenario en el cual el Tribunal de apelación debía emitir su
- Debió entender el Tribunal de alzada, que la Sentencia que le tocó revisar, no se
- Las conclusiones arribadas por el Tribunal de apelación, son asimilables en tres momentos, el primero
- En ese orden, la solución arribada por la disidencia que derivó en la absolución del
- Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,
- Finalmente, la Sala estima que el Derecho, a pesar de su falibilidad dada su naturaleza
- Siendo evidente las infracciones denunciadas, resta a la Sala fallar en ese sentido
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
