Auto Supremo AS/0276/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2020-RRC

Fecha: 18-Mar-2020

Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso,


Estos actos no solo implican, un desconocimiento frontal e irreflexivo a los antecedentes del proceso, sino en los hechos generan el estado de inseguridad jurídica denunciado por el recurrente, por cuanto si se tiene en cuenta que el principio de seguridad jurídica, puede entenderse como como aquel mecanismo mediante el cual es necesario mantener en su situación al titular aparente de un derecho, es decir, supone el reconocimiento de valor jurídico a situaciones nacidas en el ordenamiento jurídico, su abordaje en fase de revisión, bajo ninguna manera podía apartarse del criterio que dio origen a la decisión censurada; esto quiere decir que, si la decisión absolutoria nació por la ausencia de convicción en el tribunal de origen, los de apelación debían analizar si esos fundamentos se habían inscrito en el margen de la razonabilidad y la sana crítica, mas no, ignorarlos y verter consideraciones propias a un juicio oral, haciendo que el principio in dubio pro reo, tutelado por los arts. 116 Constitucional, arts. 6, 359 y 363 num. 2 del CPP, decaiga en un estado de incertidumbre e inseguridad sobre su aplicación, más aun cuando, si por la última parte del art. 359 del CPP, se espera que un disenso sea resuelto a favor del imputado, haciendo que su aplicación genere predictibilidad de las consecuencias jurídicas en la posteridad. En consecuencia, una sentencia absolutoria nacida en el principio in dubio pro reo, en fase de apelación restringida debe ineluctablemente atravesar y analizar los mismos mecanismos que lo generaron