Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso


Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art. 335 del CP, se verifica que el Auto de Vista impugnado, se limitó a referir: “ …el tribunal de sentencia ha sabido fundamentar de manera expresa y clara el porque el fallo de su sentencia mixta, la cual genera plena convicción de responsabilidad para dos acusados y al mismo tiempo no es suficiente o no alcanza dichas pruebas de cargo, para generar algún grado de culpabilidad en las otras dos acusadas, lo que originó que al momento de dictarse sentencia, la misma sea de forma mixta, es decir una sentencia absolutoria y otra condenatoria, existiendo por ende una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica”; es decir; resolvió los agravios genéricamente, sin entrar a responder de manera clara y precisa los aspectos jurídicos cuestionados por el recurrente; siendo evidente la falta de pronunciamiento preciso con relación a los aspectos cuestionados.

Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso hubo incorrecta aplicación de la ley sustantiva, asegurando era incongruente por una parte afirmar que su persona no tenía conocimiento de la falsedad de los certificados de cobertura y otros, cuando –en su postura- el engaño para éste caso (como elemento constitutivo del tipo penal) se configura en base al conocimiento de la falsedad de las coberturas de reaseguro