Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe


Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe contradicción lógica de parte del Tribunal al querer fundamentar el engaño en su conducta, toda vez que si en la Sentencia el Tribunal indica que desconocía la falsedad de las notas de cobertura de reaseguro que les proporciono la corredora Aon Re Bolivia, por lo tanto también desconocía que operaban sin respaldo del reaseguro para una gestión, por lo tanto no ha existido engaño mucho menos Estafa con victimas múltiples, toda vez que no existía esa voluntad de engañar, la Sentencia es clara y se adecua conforme a los requisitos exigidos en los arts. 124 y 173 del CPP. No obstante, con relación a la imposición y determinación de la pena privativa de libertad de 5 años y 7 meses por la comisión del delito de Estafa Agravada concordante con los arts. 335 y 346 Bis del CP, de la lectura de dicho fallo se evidencia una falta de proporcionalidad al no haber considerado las atenuantes que el mismo Tribunal manifiesta en dicha Sentencia a favor de la acusada. Con relación a esta temática, el Tribunal Supremo de Justicia en el Auto Supremo 038/2013 de 18 de febrero, estableció que: "La determinación judicial de la pena que comprende todo el procedimiento; es decir, la evaluación, decisión y justificación del tipo y la extensión de la pena, tiene líneas de orientación previstas legalmente, de manera que no puede considerarse una cuestión propia de la discrecionalidad del juez. La individualización de la pena está sometida al principio de proporcionalidad recogido por el Código Penal en sus diferentes artículos y a la finalidad de la pena establecida constitucionalmente como la educación, habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos”