Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
Por otra parte, el Tribunal de Alzada en el caso de que se denuncie la falta de valoración de prueba documental ofrecida y judicializada por alguna de las partes, tiene el deber a tiempo de resolver el recurso de apelación restringida, de verificar si efectivamente el Juez o Tribunal de Sentencia, observó al emitir la respectiva Sentencia, las previsiones contenidas en el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, que impone la obligación de asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba, con aplicación de las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales se otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida; teniendo presente que la Sentencia debe inexcusablemente contener la debida fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica. Esto implica, que si en la Sentencia sólo se procede a la descripción de alguna prueba, sea de cargo o de descargo, sin efectuarse una fundamentación analítica, que supone dejarse constancia sobre su merecimiento o desmerecimiento así como su relevancia o no, se incurre en el defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, que amerita de parte del Tribunal de Apelación la observancia del art. 413 del citado Código”.
Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en el que se reclamó al Tribunal de alzada a momento de emitir la resolución conforme al art. 413 del CPP, debe exponer las razones por las que consideró que el defecto era imposible de repararse directamente y evitar la realización de un nuevo juicio toda vez que la ley le faculta resolver de manera directa, debiendo ser la nulidad el último recurso. Emitiéndose la doctrina legal aplicable siguiente: “El Tribunal de Alzada a momento de resolver el recurso de apelación restringida y ejercer la facultad que le concede el primer párrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, -anular total o parcialmente la sentencia y ordenar la reposición del juicio por otro juez o tribunal- debe exponer las razones de hecho y de derecho que justifican la imposibilidad de reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, para en su caso, por qué no es necesaria la realización de un nuevo juicio y proceder a resolver directamente. Obligación que emerge de la cabal interpretación del referido artículo 413 del Código de Procedimiento Penal, que hace depender el ejercicio de tal facultad a la siguiente condición: “cuando no sea posible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación”
- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Así también, con base en el art
- En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el Auto Supremo 957/2019-RA, en determinando el marco
- Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del
- Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts
- Edad
- Grado de instrucción
- Posición económica
- Antecedentes
- Vida anterior al hecho
- Posibilidad de fuga
- Arrepentimiento
- La mayor o menor gravedad del hecho
- Circunstancias y las consecuencias del hecho
- Determinación de la pena
- El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- En amparo del art
- Con relación al art
- Además, lo manifestado por el recurrente no es cierto ni evidente, primero porque durante todo
- Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- determinar la pena en contra de la acusada
- III.1.1 La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- La Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple con las condiciones de
- Auto Supremo N° 292/2018-RRC de 7 de mayo, desarrolla la importancia de la fundamentación en
- Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, cuya doctrina legal establece que: “Se vulnera la
- Atendiendo que lo reclamado por la entidad recurrente atinge básicamente la razonabilidad de la argumentación
- Del memorial de apelación restringida de la acusada Josefina Soliz de Foronda se evidencia que
- Al respecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Ahora bien, de lo anterior se concluye que: 1) La apelante no reclamó la inobservancia
- Por todo lo anotado, se advierte que como bien refirió la institución recurrente no existe
- Respecto a los precedentes invocados AS 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, determina la
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, analizó problemáticas relacionadas a: Que el Tribunal de
- Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- Primeramente, se constata que la situación de hecho sobre la que el Auto Supremo 161/2012-RRC
- Así las cosas, respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la
- Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso
- La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los
- Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye
- Con relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero desarrollado, en las tres problemáticas
- Por lo que se declara fundado el motivo casacional por existir contradicción con el primer
- De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis
- Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, atendiendo reclamos vinculados a un actuar
- Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
- Se tiene también en análisis el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006,
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que refiere en su doctrina legal
- Cita también el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006; al respecto, determina
- Se tiene el Auto Supremo 41/2012, que refiere como doctrina legal aplicable: “ Considerando que
- De la lectura del medio recursivo, se puede establecer que el impugnante se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INFUNDADOS los motivos de Casación interpuestos por: Autoridad de Pensiones y Seguros (motivo segundo y
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
