Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En amparo del art


En amparo del art. 370 inc. 1) del CPP, los acusados Roberto Foronda y Josefina Soliz, señalan que existe inobservancia y errónea aplicación de los arts. 335 con relación al 346 del CP, toda vez que en sus conductas no ha existido el sonsacamiento de dinero mediante artificios o engaños, además que al haber sido absuelto por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, por desconocer que dichos documentos eran falsos, asimismo no se indujo a ninguna persona a adquirir pólizas de seguro, por lo cual no se configuraría el delito de Estafa Agravada; empero con relación a éste reclamo, se consideran válidos y correctos los fundamentos utilizados por el Tribunal inferior, en sus fundamentos de derecho, para determinar en sus conducta cuales fueron las acciones realizadas por los acusados que permitieron concluir su adecuación al delito de Estafa Agravada, indicándose que los acusados Roberto Foronda y Josefina Soliz, en su condición de propietarios de la Compañía de Seguros y Reaseguros 24 de Septiembre emitían pólizas de ejecución inmediata, haciendo creer a la víctima que dichas pólizas contaban con el respaldo de un reaseguro tal como se la ofrecía, con lo cual se configuraría la existencia del engaño y el desplazamiento económico de quien adquiría dichas pólizas; a pesar de aquello esta compañía de seguros no contaba con el reaseguro, por lo que ante la eventualidad o un siniestro los asegurados y víctimas acudían a la empresa aseguradora de propiedad de los acusados, para reclamar una póliza que no contaba con un reaseguro, afectando en consecuencia el patrimonio de terceras personas que actualmente forman parte de este proceso en calidad de víctimas múltiples. Lo único cierto y que fue comprobado en audiencia de juicio oral, fue el hecho de que los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda, en su condición de propietarios de la Compañía de Seguros 24 de Septiembre emitían pólizas de ejecución inmediata, haciendo creer al tomador de este seguro, que dichas pólizas contaban con un respaldo del reaseguro, tal y como lo ofrecían; sin embargo posteriormente varias víctimas ante una eventualidad o siniestro se llegaron a enterar que sus pólizas no contaban con un reaseguro que pudiera cubrir lo prometido, existiendo por ende un sonsacamiento mediante artificios y engaños de dinero, en perjuicio patrimonial de las víctimas y acusadores particulares del presente proceso. Razón por la cual se llega a la conclusión de que no existe ni inobservancia ni errónea aplicación de la ley, como lo denuncian los acusados y el acusador particular recurrente