Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con relación al art


Con relación al art. 370 inc. 5) del CPP y que denuncian como defecto en la Sentencia los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda, afirman que la Sentencia carece de una debida fundamentación y que la misma es insuficiente y contradictoria, toda vez que la misma carece de lo referido por los arts. 124 y 173 del CPP, pues la misma no es fundamentada ni motivada; pero de la lectura de la Sentencia recurrida, se llega a la conclusión que la misma contiene una fundamentación coherentemente, lógica y motivada, en la cual de forma correcta se aplica adecuadamente la fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio de cada elemento probatorio útil producido en juicio y de los aspectos más sobresalientes de su contenido, en especial de lo manifestado por los testigos y documentales. Asimismo el Tribunal inferior también fundamenta los hechos probados y no probados durante el juicio, conforme lo establece la fundamentación fáctica basándose en los elementos probatorios incorporados al juicio, efectuando una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos; por esta razón también es correcta y se aprecia que han realizado una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en la que se aprecian en conjunto las pruebas judicializadas, el inferior utiliza, valora y fundamenta de forma correcta el conjunto de pruebas de cargo y de descargo producidas, hechos probados y no probados, en la valoración de la prueba y el fundamento de derecho realizan una correcta valoración, fundamentación y motivación de la prueba material de cargo y de descargo, indicando porque dichas pruebas han generado el Tribunal inferior la plena convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda en el delito de Estafa Agravada; por otra parte también existe la suficiente fundamentación del porque éstas mismas pruebas no demuestra de forma contundente que los delitos acusados de Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, hubieran sido cometidos por los acusados antes mencionados, de igual manera se tiene una correcta y clara fundamentación del porque se absuelve de los delitos acusados a las ciudadanas Mary Jaquelin Foronda Soliz y Patricia Josefina Foronda Soliz, puesto que se ha valorado de forma integral todas las pruebas de cargo y de descargo, no siendo cierto ni evidente que exista contradicción en las pruebas valoradas, puesto que ninguna norma procedimental establece que no se pueda sentenciar y absolver a los acusados con las pruebas presentadas en la acusación fiscal como particular; habiéndose originado al momento de dictarse Sentencia mixta, que exista una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica, que permite comprender porque el Tribunal inferior falló de esa forma de acuerdo a las circunstancias plasmadas y acusadas en juicio oral