Con relación al art
Con relación al art. 370 inc. 5) del CPP y que denuncian como defecto en la Sentencia los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda, afirman que la Sentencia carece de una debida fundamentación y que la misma es insuficiente y contradictoria, toda vez que la misma carece de lo referido por los arts. 124 y 173 del CPP, pues la misma no es fundamentada ni motivada; pero de la lectura de la Sentencia recurrida, se llega a la conclusión que la misma contiene una fundamentación coherentemente, lógica y motivada, en la cual de forma correcta se aplica adecuadamente la fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio de cada elemento probatorio útil producido en juicio y de los aspectos más sobresalientes de su contenido, en especial de lo manifestado por los testigos y documentales. Asimismo el Tribunal inferior también fundamenta los hechos probados y no probados durante el juicio, conforme lo establece la fundamentación fáctica basándose en los elementos probatorios incorporados al juicio, efectuando una descripción clara, precisa y circunstanciada de los hechos establecidos como verdaderos; por esta razón también es correcta y se aprecia que han realizado una correcta fundamentación probatoria intelectiva, en la que se aprecian en conjunto las pruebas judicializadas, el inferior utiliza, valora y fundamenta de forma correcta el conjunto de pruebas de cargo y de descargo producidas, hechos probados y no probados, en la valoración de la prueba y el fundamento de derecho realizan una correcta valoración, fundamentación y motivación de la prueba material de cargo y de descargo, indicando porque dichas pruebas han generado el Tribunal inferior la plena convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda en el delito de Estafa Agravada; por otra parte también existe la suficiente fundamentación del porque éstas mismas pruebas no demuestra de forma contundente que los delitos acusados de Asociación Delictuosa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, hubieran sido cometidos por los acusados antes mencionados, de igual manera se tiene una correcta y clara fundamentación del porque se absuelve de los delitos acusados a las ciudadanas Mary Jaquelin Foronda Soliz y Patricia Josefina Foronda Soliz, puesto que se ha valorado de forma integral todas las pruebas de cargo y de descargo, no siendo cierto ni evidente que exista contradicción en las pruebas valoradas, puesto que ninguna norma procedimental establece que no se pueda sentenciar y absolver a los acusados con las pruebas presentadas en la acusación fiscal como particular; habiéndose originado al momento de dictarse Sentencia mixta, que exista una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica, que permite comprender porque el Tribunal inferior falló de esa forma de acuerdo a las circunstancias plasmadas y acusadas en juicio oral
- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Así también, con base en el art
- En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el Auto Supremo 957/2019-RA, en determinando el marco
- Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del
- Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts
- Edad
- Grado de instrucción
- Posición económica
- Antecedentes
- Vida anterior al hecho
- Posibilidad de fuga
- Arrepentimiento
- La mayor o menor gravedad del hecho
- Circunstancias y las consecuencias del hecho
- Determinación de la pena
- El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- En amparo del art
- Con relación al art
- Además, lo manifestado por el recurrente no es cierto ni evidente, primero porque durante todo
- Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- determinar la pena en contra de la acusada
- III.1.1 La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- La Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple con las condiciones de
- Auto Supremo N° 292/2018-RRC de 7 de mayo, desarrolla la importancia de la fundamentación en
- Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, cuya doctrina legal establece que: “Se vulnera la
- Atendiendo que lo reclamado por la entidad recurrente atinge básicamente la razonabilidad de la argumentación
- Del memorial de apelación restringida de la acusada Josefina Soliz de Foronda se evidencia que
- Al respecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Ahora bien, de lo anterior se concluye que: 1) La apelante no reclamó la inobservancia
- Por todo lo anotado, se advierte que como bien refirió la institución recurrente no existe
- Respecto a los precedentes invocados AS 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, determina la
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, analizó problemáticas relacionadas a: Que el Tribunal de
- Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- Primeramente, se constata que la situación de hecho sobre la que el Auto Supremo 161/2012-RRC
- Así las cosas, respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la
- Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso
- La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los
- Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye
- Con relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero desarrollado, en las tres problemáticas
- Por lo que se declara fundado el motivo casacional por existir contradicción con el primer
- De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis
- Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, atendiendo reclamos vinculados a un actuar
- Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
- Se tiene también en análisis el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006,
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que refiere en su doctrina legal
- Cita también el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006; al respecto, determina
- Se tiene el Auto Supremo 41/2012, que refiere como doctrina legal aplicable: “ Considerando que
- De la lectura del medio recursivo, se puede establecer que el impugnante se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INFUNDADOS los motivos de Casación interpuestos por: Autoridad de Pensiones y Seguros (motivo segundo y
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
