Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o


III.3. Recurso de casación de la UAGRM

La UAGRM, procura la censura del Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2018, en cuanto la fijación judicial de la pena dispuesta sobre la señora Soliz de Foronda, precisando que “…la acusada viene a ser la principal responsable de hecho delictivo ya que es la Gerente y Propietaria de la empresa que utilizaron para hacer caer en error a las víctimas y causar el daño…a su patrimonio, siendo de que fue demostrada la intencionalidad, conocimiento y temeridad en la comisión del hecho punible.” (sic). Agregando que, sobre las consecuencias del hecho, “...la afectación no fue solo a una víctima…se demuestra [así] la agravante respectiva en cuanto al hecho punible cometido, asimismo el art. 11 de la constitución Política del estado establece que la vulneración de los derechos la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna, la causalidad del hecho antijurídico cometido para todas las víctimas es significativa en cuanto al bien jurídico protegido…” (sic)

En último término el recurso cuestiona, la forma de cómo se pudo ingresar al análisis de la intencionalidad de reparar el daño por parte del Tribunal de apelación si no existe antecedente alguno que respalde una decisión de esas proporciones, así como, sentar queja sobre la modulación de la pena dispuesta por el Auto de Vista recurrido con base al comportamiento de la imputada, si los Vocales pronunciantes no son conocedores del actuar de las partes, cuando en todo caso la finalidad de revisión de una sentencia se enfoca en la aplicación de la norma, más no, en la conducta de las partes.

III.3.1 Del caso en concreto

Teniendo presente que el aspecto vinculado a la modulación de la pena ocurrida en apelación restringida fue objeto de análisis y resolución dentro de los argumentos que acompañan al recurso de casación opuesto por la Procuraduría General del Estado, siendo que los argumentos presentados por la UAGRM son similares cuando no idénticos, la Sala considera remitir su comprensión a lo ya resuelto.

III.4 Recurso de casación de la Autoridad de Pensiones y Seguros.

Conforme los fundamentos contenidos en el AS 957/2019-RA de 15 de diciembre, los motivos admitidos para análisis de fondo son: i) Que el Auto de Vista impugnado es contradictorio a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 171/2007 de 6 de febrero, pues es incongruente al afirmar por una parte que la fundamentación contenida en la Sentencia fue correcta, y, por otro considerar falta de proporcionalidad en la fijación de la pena ante la existencia de concurso de delitos y víctimas múltiples ; y, ii) El Auto de Vista impugnado, es incongruente internamente al afirmar la correcta fundamentación de la Sentencia y declarar que no fueron valoradas atenuantes a favor de la acusada; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 307 de 11 de junio de 2003, 8 de 26 de enero de 2007, 450 de 19 de agosto de 2004 y 410 de 20 de octubre de 2006, iii) El Fallo impugnado incurrió en contradicción con la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos 277 de 13 de agosto de 2008, 409 de 20 de octubre de 2006 y 41/2012 de 30 de marzo en cuanto a la aplicación de los arts. 413 y 414 del CPP, pues dicha doctrina limitase a los tribunales de apelación el modificar la situación jurídica de los acusados a través de la corrección directa; por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas

III.4.1 La entidad reguladora considera que el Auto de Vista impugnado es incongruente al afirmar por una parte que la fundamentación probatoria intelectiva contenida en la Sentencia fue correcta, y, por otro considerar falta de proporcionalidad al no haber considerado atenuantes para fijar la pena a la acusada. Dicha situación, en perspectiva del recurso, fuera contraria a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 171/2007 de 6 de febrero, atinente a la aplicación del art. 38 del CP en los casos de concurso de delitos. Añade que, no se tuvo presente que en este proceso “se ha dado la comisión de varios delitos que…revisten una dañosa gravedad por cuanto existen víctimas múltiples entre personas naturales e instituciones públicas, por lo tanto, de ninguna manera…podía atenuarse la pena de la Sra. Josefina Soliz de Foronda, cuando es evidente un concurso de delitos que en todo caso ameritaría la imposición de la máxima sanción tal y como fue solicitado…en apelación restringida” (sic).

El Auto Supremo 171 de 6 de febrero de 2007, fue pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Suprema de Justicia, analizando las funciones de los Tribunales de alzada en fase de apelación restringida y la facultad de éstos en fijar judicialmente la pena en los casos que sea presente concurso de delitos en el orden del art. 45 del CP. En esa oportunidad, el Ministerio Público como recurrente consideró que el Tribunal de apelación no tomó en cuenta la existencia de condena por varios delitos siendo aplicable la regulación de la citada norma. en el análisis de fondo la Sala pronunciante sentó como doctrina legal:

“El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o de aplicación indebida de normas sustantivas en los que se hubiera incurrido durante la sustanciación del juicio oral o en la emisión de sentencia, y a tiempo de resolver la apelación restringida le está vedado ingresar a revalorizar la prueba, tampoco revisar cuestiones de hecho analizadas por el juez natural, siendo este recurso destinado a garantizar los derechos constitucionales; en consecuencia, el Tribunal de Alzada esta obligado a ajustar su actividad jurisdiccional a lo prescrito en el Art. 413 del Código de Procedimiento Penal