Determinación de la pena
Determinación de la pena.- Como consecuencia de los hechos anotados y al ser los imputados personas de la tercera edad de 68 y 67 años respectivamente, con pleno uso de su capacidad mental, además de encontrarse en pleno uso de sus facultades mentales, comprendiendo cabalmente cada acción a desarrollar, lo cual les permitía en ese momento discernir entre lo bueno y lo malo a realizar, además que durante el desarrollo del juicio éste ha permitido a las partes tomar conocimiento sobre la existencia de una póliza de errores y omisiones con la cual ejecutándose la misma le permitiría el resarcimiento de los daños causados a las víctimas, para de esta manera estos puedan recuperar su patrimonio que les fue sonsacado mediante engaños por los imputados; además de ello se tiene igualmente que los imputados a lo largo del proceso se han sometido al mismo, ha existido la voluntad para llegar a conocerse la verdad histórica del hecho, es más, éste ha admitido en audiencia de juicio cuando interviene por última vez, que para la recuperación de los dineros por concepto de pólizas de ejecución inmediata existe una garantía como lo es la póliza de errores y omisiones, consiguientemente y en virtud a los antecedentes expuestos corresponde dosificar, aplicar la sanción penal a Roberto Foronda Franco y Josefina Solís de Franco imponiendo la pena de cinco años y siete meses de reclusión prevista en el art. 335 con la agravación prevista en el art. 346 Bis del CP, más 400 días multa a razón de 10 bolivianos por día, con costas, daños y perjuicios a ser regulado en ejecución de Sentencia
- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Así también, con base en el art
- En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el Auto Supremo 957/2019-RA, en determinando el marco
- Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del
- Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts
- Edad
- Grado de instrucción
- Posición económica
- Antecedentes
- Vida anterior al hecho
- Posibilidad de fuga
- Arrepentimiento
- La mayor o menor gravedad del hecho
- Circunstancias y las consecuencias del hecho
- Determinación de la pena
- El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- En amparo del art
- Con relación al art
- Además, lo manifestado por el recurrente no es cierto ni evidente, primero porque durante todo
- Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- determinar la pena en contra de la acusada
- III.1.1 La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- La Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple con las condiciones de
- Auto Supremo N° 292/2018-RRC de 7 de mayo, desarrolla la importancia de la fundamentación en
- Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, cuya doctrina legal establece que: “Se vulnera la
- Atendiendo que lo reclamado por la entidad recurrente atinge básicamente la razonabilidad de la argumentación
- Del memorial de apelación restringida de la acusada Josefina Soliz de Foronda se evidencia que
- Al respecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Ahora bien, de lo anterior se concluye que: 1) La apelante no reclamó la inobservancia
- Por todo lo anotado, se advierte que como bien refirió la institución recurrente no existe
- Respecto a los precedentes invocados AS 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, determina la
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, analizó problemáticas relacionadas a: Que el Tribunal de
- Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- Primeramente, se constata que la situación de hecho sobre la que el Auto Supremo 161/2012-RRC
- Así las cosas, respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la
- Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso
- La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los
- Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye
- Con relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero desarrollado, en las tres problemáticas
- Por lo que se declara fundado el motivo casacional por existir contradicción con el primer
- De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis
- Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, atendiendo reclamos vinculados a un actuar
- Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
- Se tiene también en análisis el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006,
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que refiere en su doctrina legal
- Cita también el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006; al respecto, determina
- Se tiene el Auto Supremo 41/2012, que refiere como doctrina legal aplicable: “ Considerando que
- De la lectura del medio recursivo, se puede establecer que el impugnante se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INFUNDADOS los motivos de Casación interpuestos por: Autoridad de Pensiones y Seguros (motivo segundo y
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
