Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los


Por su parte el Tribunal de apelación, señaló: “…lo único cierto y que fue comprobado en audiencia de juicio oral, fue el hecho de que los acusados…en su condición de propietarios de la Compañía de Seguros 24 de septiembre emitían pólizas de ejecución inmediata, haciendo creer al tomador de este seguro, que…contaban con un respaldo del reaseguro, tal y como lo ofrecían, sin embargo posteriormente varias víctimas ante una eventualidad o siniestro se llegaron a enterar que sus pólizas no contaban con un reaseguro que pudiera cubrir lo prometido, existiendo por ende un sonsacamiento mediante artificios y engaños de dinero, en perjuicio patrimonial de las víctimas y acusadores particulares del presente proceso. Razón por la cual se llega a la conclusión de que no existe ni inobservancia ni errónea aplicación de la ley, como lo denuncian los acusados y el acusador particular recurrente” (sic)

La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los tribunales de alzada a resolver los puntos cuestionados a través del recurso de apelación, sujeto al análisis y examen a los antecedentes objetivos que emergen de las actuaciones desarrolladas durante la tramitación del proceso penal, siendo que, de no hacerlo, se genera un vicio de fundamentación. Este particular aspecto en el orden de lo hasta aquí expuesto resulta evidente, por cuanto planteado que fue un reclamo inherente a la forma de manifestación de un elemento constitutivo del tipo penal, es decir, cuestionada la fundamentación jurídica de la Sentencia, correspondía a los de apelación verificar si los argumentos de apelante poseían mérito en relación a las razones que fundaron la subsunción del tipo penal, más de ninguna manera inferir esa labor a partir de la sola afirmación o bien reseñando brevemente el hecho objeto del proceso, como sucedió