Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis


La aplicación de las circunstancias conforme el Art. 38 del Código sustantivo penal, es deber del Tribunal y Jueces de sentencia tomar en cuenta las circunstancias que deben apreciar la personalidad del autor y la gravedad del hecho, tomando en cuenta las incidencias de los dos incisos del Art. 38 de la Ley 1970, en cambio, cuando exista concurso real de delitos será sancionado con la pena del más grave y es facultad privativa y discrecional del juez aumentar el máximo hasta la mitad. Art. 45 del Código Penal.”

Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis integral de las circunstancias necesarias a verificarser a momento de la aplicación de la pena, no estando la misma librada a un criterio arbitrario o sesgado de los aspectos legales; puesto que en el caso en análisis lo que se determinó fue el actuar oficioso en el Auto de Vista en cuanto a la modificación de la pena sin entrar en análisis si lo hizo o nó en apego a la consideración del Art. 38 del Código Sustantivo Penal. Por lo que corresponde declarar infundado el motivo analizado