Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación


Además de ello, el Tribunal de alzada solo consideró las atenuantes y no así las agravantes, como lo son su situación económica y la gravedad del hecho; inclusive al considerarse la atenuante referida al arrepentimiento, no se la analizó en su real dimensión, teniendo un criterio sesgado, téngase presente que de acuerdo a lo previsto en por el Auto Supremo 064/2012-RRC de 19 de abril, los Tribunales de apelación son eventualmente competentes para labores de fijación judicial de la pena, ello no inhibe ni neutraliza que un supuesto de corrección venga antecedido por el planteamiento de esa situación en concreto, en el orden del art. 398 del CPP.

De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación sustentados por la Procuraduría General del Estado, con relación a la atenuación de la pena de oficio por parte del Tribunal de apelación, comprendiendo que los antecedentes procesales no generan sostén para tales consideraciones, emerge la imposibilidad que el recurrente pueda beneficiarse con lo dispuesto del Tribunal de apelación, deviniendo el motivo en infundado