determinar la pena en contra de la acusada
De la jurisprudencia citada y de la lectura de la Sentencia se debe considerar con relación a la acusada Josefina Soliz de Foronda, que tiene 68 años de edad, que es de la tercera edad siendo una atenuante a ser considerada al momento de imponer la pena en la Sentencia condenatoria, con relación al grado de instrucción manifiestan que la misma no tiene conocimientos especializados sobre la temática suscitada, siendo otra atenuante a ser considerada; con relación a los antecedentes la misma no registra, siendo la primera vez que incurre en este tipo de conducta sancionable por el poder punitivo del Estado; con relación a la reparación de daño al patrimonio de las víctimas, los acusados manifiestan que la póliza de errores y omisiones cubre el monto de 2.000.000.00 $us.- por lo que tiene la voluntad de reparar el daño causado a las víctimas denunciantes; se ha sometido al proceso y ha colaborado a llegar a la verdad material del hecho acusado, no ha incurrido en peligro de fuga u obstaculizado el desarrollo del proceso o del Juicio oral, considerando que la finalidad de la pena a imponerse es la educación y habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, no podemos considerar una pena de carácter inquisitivo y sancionador a una mujer de la tercera edad de 68 años de edad, más aun si se dan las condiciones estipuladas por Ley como lo son las atenuantes anteriormente mencionadas y la reparación del daño a las victimas denunciantes propuestos como solución al daño causado al patrimonio, siendo que el bien jurídico que tutela el tipo penal de Estafa por el cual es sentenciada es el patrimonio; por lo que se considera que las atenuantes no fueron debidamente consideradas por el Tribunal de origen; por lo que se debe modificar la pena impuesta mediante dicha Sentencia condenatoria con relación a la Acusada Josefina Soliz de Foronda, siendo la pena mínima de Tres años de privación de libertad concordante con los arts. 335 y 346 Bis del CP, la aplicable a su conducta, toda vez que la misma cumple con todas las atenuantes de ley; asimismo la finalidad de la pena no debe ser de carácter sancionador e inquisitivo, sino benevolente al tratarse de una mujer de la tercera edad, con un entorno familiar constituido, siendo que la privación de libertad por un tiempo excesivo sería contraproducente y tendría un efecto negativo con relación a la acusada y su situación social, por lo que se la estaría alejando de su entorno familiar y se pondría en riesgo su salud e integridad física al privarla de libertad a su edad. En consecuencia, solo se modifica el quantum de la pena de la acusada Josefina Soliz de Foronda debiendo la misma cumplir Tres años (3) de privación de libertad concordante con los arts. 335 y 346 Bis del CP, toda vez que el Tribunal ad quo no considero las atenuantes de Ley al momento de
determinar la pena en contra de la acusada
- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Así también, con base en el art
- En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el Auto Supremo 957/2019-RA, en determinando el marco
- Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del
- Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts
- Edad
- Grado de instrucción
- Posición económica
- Antecedentes
- Vida anterior al hecho
- Posibilidad de fuga
- Arrepentimiento
- La mayor o menor gravedad del hecho
- Circunstancias y las consecuencias del hecho
- Determinación de la pena
- El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- En amparo del art
- Con relación al art
- Además, lo manifestado por el recurrente no es cierto ni evidente, primero porque durante todo
- Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- determinar la pena en contra de la acusada
- III.1.1 La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- La Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple con las condiciones de
- Auto Supremo N° 292/2018-RRC de 7 de mayo, desarrolla la importancia de la fundamentación en
- Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, cuya doctrina legal establece que: “Se vulnera la
- Atendiendo que lo reclamado por la entidad recurrente atinge básicamente la razonabilidad de la argumentación
- Del memorial de apelación restringida de la acusada Josefina Soliz de Foronda se evidencia que
- Al respecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Ahora bien, de lo anterior se concluye que: 1) La apelante no reclamó la inobservancia
- Por todo lo anotado, se advierte que como bien refirió la institución recurrente no existe
- Respecto a los precedentes invocados AS 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, determina la
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, analizó problemáticas relacionadas a: Que el Tribunal de
- Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- Primeramente, se constata que la situación de hecho sobre la que el Auto Supremo 161/2012-RRC
- Así las cosas, respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la
- Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso
- La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los
- Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye
- Con relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero desarrollado, en las tres problemáticas
- Por lo que se declara fundado el motivo casacional por existir contradicción con el primer
- De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis
- Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, atendiendo reclamos vinculados a un actuar
- Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
- Se tiene también en análisis el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006,
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que refiere en su doctrina legal
- Cita también el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006; al respecto, determina
- Se tiene el Auto Supremo 41/2012, que refiere como doctrina legal aplicable: “ Considerando que
- De la lectura del medio recursivo, se puede establecer que el impugnante se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INFUNDADOS los motivos de Casación interpuestos por: Autoridad de Pensiones y Seguros (motivo segundo y
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
