Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

determinar la pena en contra de la acusada


De la jurisprudencia citada y de la lectura de la Sentencia se debe considerar con relación a la acusada Josefina Soliz de Foronda, que tiene 68 años de edad, que es de la tercera edad siendo una atenuante a ser considerada al momento de imponer la pena en la Sentencia condenatoria, con relación al grado de instrucción manifiestan que la misma no tiene conocimientos especializados sobre la temática suscitada, siendo otra atenuante a ser considerada; con relación a los antecedentes la misma no registra, siendo la primera vez que incurre en este tipo de conducta sancionable por el poder punitivo del Estado; con relación a la reparación de daño al patrimonio de las víctimas, los acusados manifiestan que la póliza de errores y omisiones cubre el monto de 2.000.000.00 $us.- por lo que tiene la voluntad de reparar el daño causado a las víctimas denunciantes; se ha sometido al proceso y ha colaborado a llegar a la verdad material del hecho acusado, no ha incurrido en peligro de fuga u obstaculizado el desarrollo del proceso o del Juicio oral, considerando que la finalidad de la pena a imponerse es la educación y habilitación e inserción social de los condenados, con respeto a sus derechos, no podemos considerar una pena de carácter inquisitivo y sancionador a una mujer de la tercera edad de 68 años de edad, más aun si se dan las condiciones estipuladas por Ley como lo son las atenuantes anteriormente mencionadas y la reparación del daño a las victimas denunciantes propuestos como solución al daño causado al patrimonio, siendo que el bien jurídico que tutela el tipo penal de Estafa por el cual es sentenciada es el patrimonio; por lo que se considera que las atenuantes no fueron debidamente consideradas por el Tribunal de origen; por lo que se debe modificar la pena impuesta mediante dicha Sentencia condenatoria con relación a la Acusada Josefina Soliz de Foronda, siendo la pena mínima de Tres años de privación de libertad concordante con los arts. 335 y 346 Bis del CP, la aplicable a su conducta, toda vez que la misma cumple con todas las atenuantes de ley; asimismo la finalidad de la pena no debe ser de carácter sancionador e inquisitivo, sino benevolente al tratarse de una mujer de la tercera edad, con un entorno familiar constituido, siendo que la privación de libertad por un tiempo excesivo sería contraproducente y tendría un efecto negativo con relación a la acusada y su situación social, por lo que se la estaría alejando de su entorno familiar y se pondría en riesgo su salud e integridad física al privarla de libertad a su edad. En consecuencia, solo se modifica el quantum de la pena de la acusada Josefina Soliz de Foronda debiendo la misma cumplir Tres años (3) de privación de libertad concordante con los arts. 335 y 346 Bis del CP, toda vez que el Tribunal ad quo no considero las atenuantes de Ley al momento de
determinar la pena en contra de la acusada