Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto


La errónea aplicación de la norma sustantiva; ausencia de identificación del verbo rector del delito de Estafa; nula mención del riesgo jurídico permitido. Al haber confundido la fundamentación intelectiva con la fundamentación jurídica y al haber una mixtión de ambos momentos de razonamiento judicial se ha incurrido en la errada aplicación de la norma sustantiva, ello relacionado a la correcta adecuación del comportamiento al ilícito condenado. La subsunción penal exigida requiere particular atención al verbo rector, puesto que el mismo concreta el comportamiento y responsabilidad del acusado. Para el caso de Estafa con Víctimas Múltiples, el verbo rector está constituido por la “inducción”, siendo los artificios o engaños el medio por el cual se induce a una persona a la percepción errada de la verdad, la adecuada subsunción penal respecto a este delito, de determinar la inducción, la importancia del verbo rector fue determinada por el Auto Supremo 267/2013-RRC de 17 de octubre. De la lectura de la Sentencia se extraña la presencia del verbo rector y lo que es peor en el párrafo destinado a los engaños y artificios se hace una confusión entre la inducción y los engaños y artificios, incurriéndose en una deficiente argumentación jurídica, además, no existe una explicación conclusiva sobre el comportamiento inductor de los acusados que trae como consecuencia la existencia de error, siendo confundido el error y los artificios con la conducta en torno a la cual giran los demás elementos del delito. Por otro lado, no existe una referencia al riesgo jurídicamente permitido o la imputación objetiva, siendo una transgresión a lo determinado por el Tribunal Supremo de Justicia. Un aspecto no tomado en cuenta es que la supuesta Estafa tiene origen en los contratos de prestación de seguros, que se encuentran regulados en el Código de Comercio; así, no fuese precisado el tipo de contrato. Esta falta de precisión comporta una errónea aplicación de la norma sustantiva, puesto que mínimamente deben exponerse juicios respecto a la normativa comercial, si identificación plena, su salvedad de jurisdicción y otros, ello para evitar una analogía prohibida en materia penal, respecto a otros delitos que por especialidad podrían haberse adecuado perfectamente al hecho sometido a juicio, como ser la Falencia Civil. Para mayor defecto, ni siquiera se consideró lo estipulado por el Código de Comercio sobre el contrato de reaseguro, alegando groseramente que el engaño se configura en la percepción de los tomadores del seguro, de que la empresa 24 de septiembre cuenta con reaseguro, cuando el contrato de reaseguro por imposición del art. 1116 del Código de Comercio no favorece a terceros.

II.3. Auto de Vista

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista 85 de 30 de octubre de 2019, declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados, entre ellos de los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda, bajo los siguientes argumentos:

El Tribunal de alzada sostuvo que en la redacción y fundamentación de la Sentencia, fueron plasmados los hechos acusados tanto por el Ministerio Público como por el acusador particular, los cuales son necesarios a fin de establecer la base del juicio oral, realizando una correcta fundamentación fáctica, indicándose que el proceso penal se inicia con la denuncia interpuesta en contra de los acusados en primera instancia por los delitos de Falsificación de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado, toda vez que la Empresa de Seguros 24 de Septiembre S.A., se dedicada a la comercialización de seguros; sin embargo, en dicha sociedad se detectaron desvíos de pagos con dinero que tenía que hacerse a la reaseguradora, dinero que era desviado a cuentas personales de los accionistas y familiares; es decir, que en vez de depositarse el dinero a Obe Del Itsmo Compañía de Reaseguros, los recursos fueron transferidos a las cuentas personales de la acusada Josefina Soliz de Foronda, Patricia Foronda Soliz y de Mary Jaquelin Foronda Soliz en la suma aproximada de $us. 3.971.190, correspondientes a las gestiones 2007, 2008 y 2009, según las confirmaciones de las transacciones realizadas a través del Banco Unión en las Notas GG No. 635/2009, BUN/PC/0045/2010 y BUN/PC/0092/2010. Asimismo como consecuencia de estas irregularidades encontradas, la Compañía de Seguros 24 de septiembre es intervenida por la ASFI, en razón de haber transgredido la Ley de Seguros (Ley No. 1883 y el D.S. 25759), habiendo los acusados utilizado información adulterada para funcionar ante la ASFI, para posteriormente operar en el mercado y así lograr ventajas económicas en detrimento de los usuarios, los cuales algunos se han constituidos en víctimas y parte civil dentro de la presente causa, por lo que con el accionar de los acusados, el Ministerio Público después de realizadas las investigaciones, acusa formalmente a los ciudadanos Roberto Foronda Franco, Josefina Soliz de Foronda, Patricia Foronda Soliz y Mary Jaquelin Foronda Soliz, por los delitos de Asociación Delictuosa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa Agravada con víctimas múltiples, toda vez que para cometer estos hechos delictivos, previamente han tenido que planificar los hechos acusados con la única finalidad de obtener ventajas económicas, teniendo como agravante el hecho de existir víctimas múltiples a las que han causado perjuicio en su patrimonio, incluyendo algunas instituciones gubernamentales del Estado Plurinacional de Bolivia, puesto que algunos siniestros nunca fueron cubiertos por la Empresa Aseguradora 24 de Septiembre, quienes utilizando documentación falsa solo buscaban obtener un beneficio económico indebido, al haber vendido mediante engaños y artificios pólizas de seguro sin el correspondiente respaldo de un reasegurador, conforme manda la normativa que regula las actividades de las empresas aseguradoras. Asimismo la Sentencia recurrida contiene una debida y correcta fundamentación descriptiva de los elementos probatorios judicializados e incorporados durante el juicio, toda vez que se evidencia un detalle de cada elemento probatorio útil producido en juicio, con su respectiva referencia explicativa de los aspectos más sobresalientes de su contenido, en especial de lo manifestado por los testigos y documentales tanto de cargo como de descargo, tal como se tiene demostrado en la Sentencia en la parte que el Tribunal inferior denominó en su sentencia como “hechos ilícitos identificados y valoración integral de la prueba”. Igualmente se constata en la Sentencia recurrida, que el Tribunal de Sentencia, también realiza una correcta fundamentación doctrinal sobre la fundamentación de derecho y los hechos acusados por las partes en audiencia, misma que sirvió como base del juicio oral, tal como lo establece el art. 342 del CPP; por otra parte, también en la Sentencia recurrida existe una correcta fundamentación probatoria intelectiva en la que se aprecian en conjunto las pruebas judicializadas tanto de cargo, como de descargo, valorando y fundamentado de forma clara y concisa los aspectos que le permitieron concluir el motivo jurídico del porque las pruebas de cargo aportadas fueron suficientes para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda solo en el delito de Estafa Agravada por víctimas múltiples; igualmente se encuentra debidamente valorado y fundamentado, el motivo por el cual dichas pruebas de cargo no fueron suficientes para generar en el mismo Tribunal de Sentencia, la completa convicción sobre la responsabilidad penal de los mismos acusados Roberto Foronda Franco y Josefina Soliz de Foronda en los otros delitos acusados de Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Asociación Delictuosa; evidenciándose que también el Tribunal inferior realiza una correcta fundamentación probatoria intelectiva, para concluir el motivo por el cual las mismas pruebas de cargo, no fueron suficientes para generar la completa convicción, sobre la responsabilidad penal de las acusadas Patricia Josefina Foronda Soliz y Mary Jaquelin Foronda Soliz en los delitos de Asociación Delictuosa, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado ni Estafa Agravada, es decir que del elemento probatorio testifical y documental, el Tribunal de Sentencia ha sabido fundamentar de manera expresa y clara por qué el fallo de su Sentencia mixta, la cual genera plena convicción de responsabilidad para dos acusados y al mismo tiempo no es suficiente o no alcanzan dichas pruebas de cargo, para generar algún grado de culpabilidad en las otras dos acusadas, existiendo por ende una correcta valoración de la prueba y por consiguiente una acertada fundamentación jurídica