El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
II.2. Recurso de apelación restringida
II.2.1. Recurso de apelación restringida de Josefina Soliz de Foronda
La acusada formuló su recurso de apelación restringida, considerando que la Sentencia se basó en hechos no acreditados probatoriamente y valoración defectuosa de la prueba, pues no se demostró que los acusados hayan elaborado, intervenido o tenido conocimiento en algún momento sobe la falsificación de las notas de cobertura de reaseguro, conclusión que permitió al Tribunal de Sentencia absolverlos de la comisión de los ilícitos de Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado; empero, de manera contradictoria la Sentencia concluyó que los acusados faltaron a la verdad mediante engaños sobre la existencia y calidad del reaseguro, aspecto por el cual los declararon autores del delito de Estafa; constituyéndose como el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.
II.2.2. Recurso de apelación restringida de Roberto Foronda Franco
El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:
El incumplimiento de los requisitos de la Sentencia, generando el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues no contiene la fundamentación descriptiva y la fundamentación intelectiva; a contrario sensu, en su apartado fundamentos de la defensa, solo incorpora las excepciones y los incidentes planteados, no así la relación de las pruebas de descargo, siendo una grosera omisión que transgrede la estructura mínima como exigencia de fundamento en la Sentencia. Al no existir aquella fundamentación descriptiva, es consecuencia lógica la inexistencia de una fundamentación intelectiva que efectué ponderaciones claras sobre la coherencia, incoherencia, consistencia o inconsistencia, esto se desprende del apartado denominado fundamentos de derecho, en el que respecto al delito de Estafa no existe, ningún juicio sobre la pertinencia, coherencia o consistencia de las pruebas de descargo. Todo el despliegue del Tribunal de Sentencia se basa en las pruebas de cargo; empero, esta importancia otorgada a estas pruebas, no mereció contradicción alguna respecto a las pruebas de descargo, es así, que no existe declaración expresa sobre la utilidad o futilidad de estas pruebas presentadas por la defensa. Además, dicho Tribunal confunde fundamentación intelectiva con fundamentación jurídica, puesto que en un mismo apartado pretende conceder unilateral valor a las pruebas de cargo y su adecuación a los elementos de cada tipo penal; cuando en ambos tienen momentos distintos y deben mantener su individualización intra sistémica
- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Así también, con base en el art
- En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el Auto Supremo 957/2019-RA, en determinando el marco
- Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del
- Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts
- Edad
- Grado de instrucción
- Posición económica
- Antecedentes
- Vida anterior al hecho
- Posibilidad de fuga
- Arrepentimiento
- La mayor o menor gravedad del hecho
- Circunstancias y las consecuencias del hecho
- Determinación de la pena
- El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- En amparo del art
- Con relación al art
- Además, lo manifestado por el recurrente no es cierto ni evidente, primero porque durante todo
- Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- determinar la pena en contra de la acusada
- III.1.1 La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- La Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple con las condiciones de
- Auto Supremo N° 292/2018-RRC de 7 de mayo, desarrolla la importancia de la fundamentación en
- Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, cuya doctrina legal establece que: “Se vulnera la
- Atendiendo que lo reclamado por la entidad recurrente atinge básicamente la razonabilidad de la argumentación
- Del memorial de apelación restringida de la acusada Josefina Soliz de Foronda se evidencia que
- Al respecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Ahora bien, de lo anterior se concluye que: 1) La apelante no reclamó la inobservancia
- Por todo lo anotado, se advierte que como bien refirió la institución recurrente no existe
- Respecto a los precedentes invocados AS 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, determina la
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, analizó problemáticas relacionadas a: Que el Tribunal de
- Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- Primeramente, se constata que la situación de hecho sobre la que el Auto Supremo 161/2012-RRC
- Así las cosas, respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la
- Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso
- La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los
- Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye
- Con relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero desarrollado, en las tres problemáticas
- Por lo que se declara fundado el motivo casacional por existir contradicción con el primer
- De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis
- Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, atendiendo reclamos vinculados a un actuar
- Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
- Se tiene también en análisis el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006,
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que refiere en su doctrina legal
- Cita también el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006; al respecto, determina
- Se tiene el Auto Supremo 41/2012, que refiere como doctrina legal aplicable: “ Considerando que
- De la lectura del medio recursivo, se puede establecer que el impugnante se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INFUNDADOS los motivos de Casación interpuestos por: Autoridad de Pensiones y Seguros (motivo segundo y
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
