Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos


II.2. Recurso de apelación restringida

II.2.1. Recurso de apelación restringida de Josefina Soliz de Foronda

La acusada formuló su recurso de apelación restringida, considerando que la Sentencia se basó en hechos no acreditados probatoriamente y valoración defectuosa de la prueba, pues no se demostró que los acusados hayan elaborado, intervenido o tenido conocimiento en algún momento sobe la falsificación de las notas de cobertura de reaseguro, conclusión que permitió al Tribunal de Sentencia absolverlos de la comisión de los ilícitos de Falsedad de Documento Privado y Uso de Instrumento Falsificado; empero, de manera contradictoria la Sentencia concluyó que los acusados faltaron a la verdad mediante engaños sobre la existencia y calidad del reaseguro, aspecto por el cual los declararon autores del delito de Estafa; constituyéndose como el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP.

II.2.2. Recurso de apelación restringida de Roberto Foronda Franco

El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos:

El incumplimiento de los requisitos de la Sentencia, generando el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP, pues no contiene la fundamentación descriptiva y la fundamentación intelectiva; a contrario sensu, en su apartado fundamentos de la defensa, solo incorpora las excepciones y los incidentes planteados, no así la relación de las pruebas de descargo, siendo una grosera omisión que transgrede la estructura mínima como exigencia de fundamento en la Sentencia. Al no existir aquella fundamentación descriptiva, es consecuencia lógica la inexistencia de una fundamentación intelectiva que efectué ponderaciones claras sobre la coherencia, incoherencia, consistencia o inconsistencia, esto se desprende del apartado denominado fundamentos de derecho, en el que respecto al delito de Estafa no existe, ningún juicio sobre la pertinencia, coherencia o consistencia de las pruebas de descargo. Todo el despliegue del Tribunal de Sentencia se basa en las pruebas de cargo; empero, esta importancia otorgada a estas pruebas, no mereció contradicción alguna respecto a las pruebas de descargo, es así, que no existe declaración expresa sobre la utilidad o futilidad de estas pruebas presentadas por la defensa. Además, dicho Tribunal confunde fundamentación intelectiva con fundamentación jurídica, puesto que en un mismo apartado pretende conceder unilateral valor a las pruebas de cargo y su adecuación a los elementos de cada tipo penal; cuando en ambos tienen momentos distintos y deben mantener su individualización intra sistémica