Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye


En ese contexto, es necesario destacar conforme ya se tiene anotado líneas arriba, que al existir un agravio formal expuesto en el recurso de apelación restringida, por el cual, de manera clara y precisa, el recurrente denunciaba la incorrecta aplicación de la Ley sustantiva, al pronunciar un fallo incongruente el Tribunal de Juicio, afirmando inicialmente que el recurrente no tenía conocimiento de la falsedad de los certificados de cobertura, y bajo dicha premisa absolverlo de los delitos de falsedad acusados en su contra, para luego en un segundo momento de fundamentación, afirmar de manera contraria que el tipo penal de Estafa, se configura a partir del conocimiento de la falsedad de las coberturas de reaseguro, estableciendo con ello el elemento engaño para la configuración del ilícito penal. Ante esta denuncia en concreto, era obligación del Tribunal de alzada, pronunciar un fallo dentro el límite del fundamento precisado, y no pronunciar un fallo evasivo, que lo que hace es no ingresar a verificar la contradicción denunciada, ni establecer si la denuncia tiene mérito o no; por lo cual, la actitud de Tribunal de alzada, privó al recurrente de obtener un fallo debidamente fundado y motivado, lo que por supuesto no condice con el derecho al debido proceso, pues se debe tener presente que la denuncia efectuada, resulta ser transcendental para el recurrente, pues de ella depende que él pueda tener la certeza de que las premisas en las cuales se fundamenta su condena, sean válidas y tengan el mismo peso argumentativo en el razonamiento de la sentencia, pues una premisa no puede ser válida para un razonamiento e invalida para otro.

La Sala estima necesario que debe tenerse presente que la Fundamentación jurídica, es el momento en el cual el Juez o Tribunal a partir de la identificación de los aspectos fácticos atribuidos en la acusación y previo análisis de las distintas posibilidades argumentativas debatidas por las partes, opta racionalmente por una de ellas, precisando porque considera que los hechos deben ser subsumidos en tal o cual norma sustantiva; no siendo suficiente la mera enunciación del tipo o tipos penales atribuidos al imputado, sino a partir de la cita de los preceptos legales a ser aplicados y en su caso de una somera indicación de los aspectos necesarios relativos a la teoría del delito que resulten aplicables; el Juez o Tribunal deberá establecer por qué estima que se está ante una acción típica, lo que importa la concurrencia de los elementos descriptivos y normativos del tipo penal en cuestión; además, de antijurídica, culpable y finalmente sujeta a una sanción. Además de ello, el Tribunal de Apelación debió tener presente aspectos lógico jurídicos a efecto que la sentencia contenga fundamentos claros, precisos y en el contexto de la debida fundamentación, debe considerarse que las premisas que se consideran en los razonamientos de una sentencia que se exponen como conclusiones en su contenido no pueden considerarse válidas en un razonamiento e inválidas en otro razonamiento.

Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas con responsabilidades y comportamientos diferentes que ostentaban dos funciones totalmente diferentes en la empresa; así como, no se identificó de qué forma se generó perjuicio a las víctimas múltiples, resta decir que de la lectura del Auto e Vista impugnado, es posible verificar que el Tribunal de apelación no expuso las razones jurídicas por las que consideró que la Sentencia resolvió correctamente la subsunción del delito de Estafa con agravante a víctimas múltiples, siendo imprescindible para cumplir con la fundamentación jurídica que se analice los elementos del tipo penal cuestionado cuando el defecto de sentencia va enfocado a cuestionar la incorrecta aplicación de la ley en relación a la adecuación de los hechos