Auto Supremo AS/0345/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts


Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts. 37, 38, 39 y 40 del CP, corresponde la determinación de la pena a imponer a los imputados, debiendo tomar en cuenta los límites legales mínimo y máximo, la gravedad del hecho acusado, las consecuencias del ilícito penal, para lo cual es indispensable hacer un análisis prolijo en cuanto se refiere a la personalidad de los imputados, sus antecedentes personales, su situación económica, familiar, social, como también valorar los hechos y circunstancias que lo motivaron a cometer el delito, de lo cual se tiene:

Personalidad.- Roberto Foronda Franco de nacionalidad Boliviana, nacido el 1 de junio de 1947, de 68 años de edad, policía jubilado, tiene esposa y 3 hijos mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Cruz, zona Barrio Urbari, Calle Marachavi No. 244, inmueble que es de su propiedad, persona que dada su edad corresponde considerarse que se encuentra dentro de la denominada Tercera Edad, no se tiene conocimiento que el acusado después de haber estudiado para policía haya realizado estudios de profesionalización en alguna carrera universitaria, por lo que los conocimientos adquiridos fueron los necesarios en cuanto a brindar seguridad a la ciudadanía para el desarrollo de dicha actividad, habiendo cursado estudios para cumplir la función de policía y luego jubilado en el grado de Coronel, habiendo posteriormente formado la Compañía de Seguros y Reaseguros 24 de Septiembre. Josefina Soliz de Foronda, boliviana, natural de Villazón, nacida el 1 de septiembre de 1948, de 67 años de edad, empresaria, casada con Roberto Foronda Franco con quien tiene en común 3 hijos como se tiene indicado, compartiendo el domicilio conyugal señalado, y al igual que el otro acusado se encuentra comprendido dentro de la tercera edad