Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, en un caso en el cual se acusó al Tribunal de alzada haber emitido una decisión anulatoria sin una debida fundamentación que la respalde, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia emitió la siguiente doctrina legal aplicable: “La escasa o contradictoria fundamentación conlleva violación a derechos y garantías constitucionales tal cual lo establecen los artículos 370 inciso 5), 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal, artículos 8.2 inciso h) de la Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993 (Pacto de San José de Costa Rica) y artículo 14.5 de la Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000 (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), normas legales que expresamente consagran el derecho que tiene toda persona a conocer en detalle los fundamentos de las resoluciones impugnadas esto a objeto de que compruebe la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, garantizando de esta manera el debido proceso como fundamento esencial del Derecho Procesal Penal moderno…Por otra parte el Tribunal de alzada no puede "anular" el proceso y disponer el renvió del proceso a conocimiento de otro Tribunal en base a vicios procesales susceptibles de convalidación y que no fueron objeto de "reserva de apelación restringida" en su oportunidad, precluyendo para los sujetos procesales, el derecho de reclamación posteriormente, únicamente el Tribunal de apelación puede anular la sentencia en su totalidad ante la existencia de vicios procesales insubsanables establecidos en el artículo 169 del Código de Procedimiento Penal lo contrario significaría violar el principio de "celeridad procesal", de "economía" y "concentración" de los actos procesales.”
Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en el Auto de Vista que existe correcta fundamentación de la sentencia; por otra parte, se refiere que no se valoraron las atenuantes en la sentencia; resultando contradictorio el Auto de Vista con los precedentes invocados, dada cuenta que la sentencia constituye un todo y en ese sentido para llegar a la conclusión que la misma se encuentra correctamente fundamentada implica que exista la debida fundamentación fáctica, intelectiva, probatoria y jurídica; dentro de ésta última se tiene tanto la compulsa de los hechos probados con relación a los tipos penales acusados a efectos de determinar la culpabilidad o inocencia del procesado y por otra parte, el consiguiente análisis con respecto a la aplicación de la pena, resultando evidente la contradicción mentada, porque en el Auto de Vista se generaliza la existencia de una correcta fundamentación de la sentencia, teniendo en contrario el cuestionamiento de la fundamentación jurídica cuestionada en la Sentencia respecto a la no aplicación de atenuantes; deviniendo en fundado el motivo casacional con relación a los Autos Supremos invocados como precedentes 307 de 11 de junio de 2003 y 8 de 26 de enero de 2007. No así respecto al Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, en razón a que contiene doctrina legal aplicable referida a las distintas posibilidades resolutivas a pronunciarse en un Auto de Vista y no así se refiere a la aplicación de la pena o su consideración o modificación al resolverse el recurso de Apelación Restringida
- La Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), la Procuraduría General del Estado (PGE), Roberto Foronda
- I.1. Antecedentes
- Contra la mencionada Sentencia, Josefina Soliz de Foronda; el Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos
- Así también, con base en el art
- En juicio de admisibilidad esta Sala pronunció el Auto Supremo 957/2019-RA, en determinando el marco
- Sobre el recurso de casación planteado por Roberto Foronda Franco: (i) contradicción entre el Auto
- II.1. Sentencia
- Por Sentencia 26 de 4 de noviembre de 2016, el Tribunal de Sentencia Quinto del
- Asimismo, de conformidad a lo preceptuado en los arts
- Edad
- Grado de instrucción
- Posición económica
- Antecedentes
- Vida anterior al hecho
- Posibilidad de fuga
- Arrepentimiento
- La mayor o menor gravedad del hecho
- Circunstancias y las consecuencias del hecho
- Determinación de la pena
- El recurrente interpuso su recurso de apelación restringida, con los siguientes argumentos
- La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto
- En amparo del art
- Con relación al art
- Además, lo manifestado por el recurrente no es cierto ni evidente, primero porque durante todo
- Finalmente con relación a lo manifestado por la recurrente Josefina Soliz de Foronda, que existe
- En este ámbito, el juez o tribunal que fija una pena tiene la obligación de
- determinar la pena en contra de la acusada
- III.1.1 La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- La atribución de este Tribunal, de sentar y unificar jurisprudencia, contiene íntima y estrecha relación
- Por otro lado, la doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto
- III
- Antes de analizar los precedentes invocados por los recurrentes, es preciso acudir al razonamiento establecido
- La Procuraduría manifiesta que, el Auto de Vista 85, no cumple con las condiciones de
- Auto Supremo N° 292/2018-RRC de 7 de mayo, desarrolla la importancia de la fundamentación en
- Auto Supremo 111/2012 de 11 de mayo, cuya doctrina legal establece que: “Se vulnera la
- Atendiendo que lo reclamado por la entidad recurrente atinge básicamente la razonabilidad de la argumentación
- Del memorial de apelación restringida de la acusada Josefina Soliz de Foronda se evidencia que
- Al respecto la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz consideró
- Ahora bien, de lo anterior se concluye que: 1) La apelante no reclamó la inobservancia
- Por todo lo anotado, se advierte que como bien refirió la institución recurrente no existe
- Respecto a los precedentes invocados AS 354/2014-RRC de 30 de julio de 2014, determina la
- Respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la sentencia, donde no
- Con relación al reclamo de inobservancia y errónea aplicación del art
- Los Vocales no establecieron cómo se atribuye la comisión del delito de Estafa a personas
- Auto Supremo 161/2012-RRC de 17 de julio, analizó problemáticas relacionadas a: Que el Tribunal de
- Por otro lado, el Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero, en un proceso en
- Asimismo, debe tenerse en cuenta que la nulidad se rige por los principios de especificidad,
- Primeramente, se constata que la situación de hecho sobre la que el Auto Supremo 161/2012-RRC
- Así las cosas, respecto a la denuncia de omisión en la fundamentación descriptiva de la
- Ahora bien, dentro de aquel motivo, el señor Foronda Franco consideró que en su caso
- La doctrina legal contenida en el AS 161/2012-RRC de 17 de julio, orienta a los
- Finalmente, en cuanto al reclamo inherente a que los Vocales no establecieron cómo se atribuye
- Con relación al Auto Supremo 43/2013 de 21 de febrero desarrollado, en las tres problemáticas
- Por lo que se declara fundado el motivo casacional por existir contradicción con el primer
- De modo tal que en el presente caso al declararse fundados los motivos de casación
- “El recurso de apelación restringida es el medio legal para impugnar errores de procedimiento o
- Dicho precedente no resulta análogo, dada cuenta que establece la obligatoriedad de efectuar un análisis
- Auto Supremo 450 de 19 de agosto de 2004, atendiendo reclamos vinculados a un actuar
- Analizando el motivo casacional se advierte que se cuestiona que no obstante se concluye en
- Se tiene también en análisis el Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006,
- Auto Supremo 277 de 13 de agosto de 2008, que refiere en su doctrina legal
- Cita también el Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006; al respecto, determina
- Se tiene el Auto Supremo 41/2012, que refiere como doctrina legal aplicable: “ Considerando que
- De la lectura del medio recursivo, se puede establecer que el impugnante se limita a
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- INFUNDADOS los motivos de Casación interpuestos por: Autoridad de Pensiones y Seguros (motivo segundo y
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- FDO
- Secretario de Sala M.Sc. Abog. Rommel Palacios Guereca
