Al respecto, resulta necesario enfatizar que el principio de legalidad penal, se refleja esencialmente en
Esa absorción típica, sumada a la ya referida remisión de la pena, conducen a afirmar que a fines de subsunción del art. 203 del CP, debe antes acudirse a la determinación del tipo de falsedad que el documento acusado de falso recaiga, ya sea en los casos de falsedad material, falsedad ideológica y falsificación de documento privado, aclarando que este último tipo penal es conformado por las principales formas de falsedad documentaria, ya sea material, por creación integral del documento genuino o por alteración de uno ya existente o ideológica, a través de la que se incorpora en el documento datos que no corresponden a la verdad.
Debe comprenderse que por la profunda sensibilidad que el Derecho Penal posee, al principio de legalidad, lo rige preferentemente un encuadre donde impere la subsunción antes que la ponderación, por el riesgo de volubilidad que una analogía pueda acarrear en la formación de una condena; así pues, a efectos de la aplicabilidad a un caso concreto, los hechos probados deben agotar los elementos constitutivos de un tipo penal en específico, no pudiendo bajo circunstancia alguna emparejarse descripciones de la norma escrita en opiniones particulares de la autoridad judicial.
Al respecto, resulta necesario enfatizar que el principio de legalidad penal, se refleja esencialmente en dos magnitudes; la primera, donde por las potestades delegadas por la Constitución en torno a la reserva de Ley, que supone que únicamente serán reprimibles y punibles aquellas conductas cuya tipificación sea generada en el Órgano Legislativo conforme a procedimiento, a cuya consecuencia la definición de conductas prohibidas penalmente, le está prohibida a cualquier autoridad que eventualmente ejerza el poder público. Asimismo, por el principio de taxatividad, supone que la aplicación de una norma se manifieste a partir de la definición precisa y concreta que ésta posea, siendo presupuesto medular tanto para transmitir al justiciable el límite de las conductas permitidas y prohibidas, como a la vez, sirve de barrera a ejercicios de poder plenamente discrecionales o de amplitud incontrolable por parte de la autoridad jurisdiccional
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