Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Con ello, el Tribunal de apelación, no solo mantuvo la aplicación que al art


Con base en el contenido del Fundamento Jurídico III.1, evidentemente, la calidad de público o privado de un documento que se acuse de falso, debe estar explícitamente determinada por la autoridad jurisdiccional, no sólo porque depende de ella la tipificación correcta de una conducta, sino también y más importante aún, porque de ella pende la aplicación de un rango de pena de privación de libertad. La Sentencia 09/2013 de 8 de marzo, es textualmente amplia, y reconoce a través de inferencias -sobre cuyo contenido no se verterá opinión alguna-, una serie de hechos que corroboran la narrativa de la acusación, refiriendo a la naturaleza jurídica que los hechos probados y los elementos de prueba que tienen relevancia para la jurisdicción penal. Es así que buena parte de las inferencias realizadas dan cuenta de la presencia de un documento de transferencia privado con data al 11 de septiembre de 2004, cuyo contenido es tachado de falso, siendo que a partir de su existencia se reconocieron una serie de actos en los que el mismo haya sido introducido al tráfico jurídico, bien sea, en el reconocimiento de firmas ante Notario de Fe Pública, trámites administrativos ante la Municipalidad, y finalmente su protocolización en fecha 24 de diciembre de 2004; por lo que la Sentencia, conforme se dijo precedentemente, identifica el documento y la tipificación inherente a un documento público.

Con ello, el Tribunal de apelación, no solo mantuvo la aplicación que al art. 203 del CP, que otorga el Juez de Sentencia Octavo, sino que es conciso al indicar que se trata de un documento público y por ello confirmó correctamente la aplicación de la pena de 2 (dos) años por la comisión de uso de instrumento falsificado en relación al delito de falsedad ideológica contenido en el art. 199 del CP