Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En el caso de autos, haciendo eco de los argumentos expuestos a lo largo del


En tal efecto esta misma Sala, pronunció el Auto Supremo 632/2016-RRC de 23 de agosto, donde reiterando y ratificando el entendimiento jurisprudencial contenido en el Auto Supremo 411/2014-RRC de 3 de septiembre y 055/2014-RRC de 24 de febrero, sobre el caso en concreto emitió el siguiente criterio: “Analizado el caso de autos, se observa que el Auto de Vista recurrido, al resolver el segundo motivo de apelación restringida y previa referencia a la resolución judicial que admitió la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, dejó constancia que la parte acusadora no interpuso recurso de apelación incidental, lo que significa que dicha resolución quedó ejecutoriada, por lo que estando declarados prescritos los delitos previstos por los arts. 198 y 188 del CP, no se habría llegado a establecer judicialmente la falsedad del documento al que supuestamente le habría dado uso el acusado, no bastando la simple apreciación, aseveración o declaración de la parte sobre la falsedad material o ideológica del documento en cuestión; al respecto, el Tribunal de alzada, en primer término no tomó en cuenta que la jurisprudencia con relación al delito de Uso de Instrumento Falsificado, conforme la glosa cursante en los párrafos anteriores, ha sostenido que su juzgamiento y posterior sanción, no tiene como condición o elemento configurativo del tipo penal, que de forma previa se acredite la autoría del documento falso en cuestión y menos que el autor del delito de Uso de Instrumento Falsificado sea condenado previamente o al mismo tiempo, como autor de la falsedad, teniendo en cuenta que si bien resulta constatable que en el caso de autos se declaró la prescripción de la acción penal por la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Falsedad Material, dicha determinación judicial únicamente afecta al ejercicio de la acción penal al constituir una causal de extinción en términos de la asignación de responsabilidad penal al presunto autor, sin que ello implique la inexistencia del hecho...”

Ciertamente el criterio rector que vincula de modo general a la jurisprudencia boliviana y de modo particular al caso de autos, se encauza sobre la no implicancia de la determinación extra proceso de la falsedad de un documento, con el fin de acreditar condena para la aplicación del delito de uso de instrumento falsificado; sin embargo, cabe reiterar que por el principio de legalidad penal y la taxatividad que él exige, los elementos constitutivos de cualquier tipo penal, para su aplicación deben coincidir con los hechos probados en sentencia.

En el caso de autos, haciendo eco de los argumentos expuestos a lo largo del apartado III.1 de esta Resolución, los delitos de falsedad documental, tutelan el bien jurídico denominado Fe Pública, entendida como la capacidad fedataria del Estado dentro del ejercicio de sus funciones y competencias, exigiendo por ello la presencia de características precisas sobre las conductas que el derecho penal reprime, tales son la existencia de un documento público. Sin embargo, dentro del conglomerado de situaciones a la que un documento pueda acudir o servir de constancia, no son eximentes las cuestiones del derecho privado, en la que, si bien no se evidencia abiertamente la existencia de Fe Pública, si se comprende que el Legislador a protegido las repercusiones que falsedades documentales puedan emerger en las relaciones civiles privadas, siempre y cuando ello represente un resultado perjudicial o la potencialidad de su causación