Carrara Francesco, en su obra Programa de Derecho Criminal, Parte especial, Volumen VII
La titulación ‘Delitos contra la Fe Pública’, aproxima prematuramente a suponer que ésta se tratase del bien jurídico tutelado por antonomasia y con carácter excluyente de los delitos de tipo documental, más cuando se tiene presente que mayoritariamente los delitos contenidos tienen relación directa con el poder fedatario y documentario del Estado, ya sea en la emisión de moneda, o documentación propias a funciones fedatarias exclusivas; no es menos evidente que el Legislador en la redacción del Título en referencia, superó el concepto de que la veracidad e intangibilidad de los documentos públicos debían ser respetadas con independencia de la nocividad o inocuidad de sus efectos en el tráfico jurídico, tipificando así actos documentales que no necesariamente tengan vinculación la actuación del Estado.
De hecho la Fe Pública como bien jurídicamente tutelado, en coherencia con la doctrina prevalente del derecho penal se ve extendida ante criterios de relevancia social y jurídica, donde los documentos independientemente de la fuente de origen deben representar la existencia de un hecho trascendente en el ámbito de lo social, sea creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas; de ahí que, los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Falsificación en Documento Privado tengan como constante en su tipificación la exigencia la potencialidad de daño o perjuicio como resultado de su uso.
Carrara Francesco, en su obra Programa de Derecho Criminal, Parte especial, Volumen VII. Trad. de Ortega Torres José, Editorial Temis, establece que la Fe Pública estaba ligada a la potestad del creador de los documentos, en concreto, es decir, el Estado como creador exclusivo del documento del que emana la fe pública; en su opinión, el creer en otras personas o en determinados signos, valores u objetos, entendía, es una necesidad del hombre, y en la medida en que esa creencia no se fundamente en el Estado, se estará frente a la fe privada, que se basa en la confianza en la buena fe ajena, al contrario si esa confianza es impuesta por el Estado, se está frente a la fe pública
- Por memorial de casación presentado el 31 de enero de 2020, cursante de fs
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- Del recurso de casación interpuesto, flexibilizando los requisitos del mismo ante la denuncia de vulneración
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- El Juez de Sentencia Octavo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra instancia
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- 5. que el imputado…ha usado el instrumento falsificado
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- II
- La conclusión de la Sentencia referida a la falsedad de los datos inmersos en el
- A través del recurso de casación interpuesto se consideró que la emisión del Auto de
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- Carrara Francesco, en su obra Programa de Derecho Criminal, Parte especial, Volumen VII
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- Para los supuestos específicos de los arts
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- Retomando la idea de la Fe Pública como bien tutelado, a fines de protección jurídica,
- Ahora bien, si por los arts
- Como quiera que el art
- Si bien la falsedad material o ideológica como la falsificación en documento privado, se hallan
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- Al respecto, el art
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- IV. Análisis del caso concreto
- IV
- El recurrente manifiesta que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver el primer agravio
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- Además, refirió que ciertamente la señora IBC podía ejercer y disponer el derecho propietario sobre
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- El planteamiento formulado por el recurrente, confunde los parámetros con los que es medido un
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