Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Carrara Francesco, en su obra Programa de Derecho Criminal, Parte especial, Volumen VII


La titulación ‘Delitos contra la Fe Pública’, aproxima prematuramente a suponer que ésta se tratase del bien jurídico tutelado por antonomasia y con carácter excluyente de los delitos de tipo documental, más cuando se tiene presente que mayoritariamente los delitos contenidos tienen relación directa con el poder fedatario y documentario del Estado, ya sea en la emisión de moneda, o documentación propias a funciones fedatarias exclusivas; no es menos evidente que el Legislador en la redacción del Título en referencia, superó el concepto de que la veracidad e intangibilidad de los documentos públicos debían ser respetadas con independencia de la nocividad o inocuidad de sus efectos en el tráfico jurídico, tipificando así actos documentales que no necesariamente tengan vinculación la actuación del Estado.

De hecho la Fe Pública como bien jurídicamente tutelado, en coherencia con la doctrina prevalente del derecho penal se ve extendida ante criterios de relevancia social y jurídica, donde los documentos independientemente de la fuente de origen deben representar la existencia de un hecho trascendente en el ámbito de lo social, sea creando, modificando o extinguiendo relaciones jurídicas; de ahí que, los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Falsificación en Documento Privado tengan como constante en su tipificación la exigencia la potencialidad de daño o perjuicio como resultado de su uso.

Carrara Francesco, en su obra Programa de Derecho Criminal, Parte especial, Volumen VII. Trad. de Ortega Torres José, Editorial Temis, establece que la Fe Pública estaba ligada a la potestad del creador de los documentos, en concreto, es decir, el Estado como creador exclusivo del documento del que emana la fe pública; en su opinión, el creer en otras personas o en determinados signos, valores u objetos, entendía, es una necesidad del hombre, y en la medida en que esa creencia no se fundamente en el Estado, se estará frente a la fe privada, que se basa en la confianza en la buena fe ajena, al contrario si esa confianza es impuesta por el Estado, se está frente a la fe pública