Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Por lo expuesto, el segundo motivo del recurso de casación, también resulta infundado


De ahí la afirmación del Tribunal de apelación en sentido que la declaratoria de prescripción de los delitos de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, no irradian efecto sobre la tipicidad del objeto del proceso ni conducen a suponer la falsedad o veracidad del documento resulta correcta. En todo caso, la configuración de esos tipos penales conforman el marco punitivo específico para la especie de falsedades, pues pueden presentarse falsificaciones (en un plano material de forjado del documento) o falsedades (en la inserción de datos no veraces en su contenido) tanto en documentos públicos como privados, siendo la única distinción prevista por norma, no que su falsedad se apoye en aspectos materiales o ideológicos, sino que se acredite su naturaleza de manera específica, quedando así por descontado que la aplicación del tipo penal contenido en el art. 203 del CP, se reate a la tipificación anterior de los delitos descritos en los arts. 198 y 199 de la misma norma sustantiva; en consecuencia, conforme al contenido del Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo, corresponde observar el principio de trascendencia y concluir que la nulidad solicitada por el recurrente o encuentra respaldo alguno.

Por lo expuesto, el segundo motivo del recurso de casación, también resulta infundado