Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En ese contexto, este tipo penal se compone de dos elementos relativos a la forma


Aquella diferenciación, adquiere trascendencia a tiempo de la tipificación en torno al art. 203 del CP, norma que a la letra señala: “(USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO). El que a sabiendas hiciere uso de un documento falso o adulterado, será sancionado como si fuere autor de la falsedad.”

En ese contexto, este tipo penal se compone de dos elementos relativos a la forma de su comisión; el primero, referido al conocimiento del agente sobre la falsedad o adulteración de un documento, esto es la comprensión cognitiva sobre mentira o alteración de la verdad que el documento contenga; y el segundo, relacionado a la propia existencia de un documento ya sea falso o adulterado. En el primer caso, es decir el elemento ‘a sabiendas’, no cabe duda que el texto es explícito en su dimensión y alcance, no requiriendo más aspectos para su subsunción que demostrarse el conocimiento que el agente tuvo sobre la falsedad del documento con anterioridad a usarlo, esto es, introducirlo en el tráfico jurídico. La cuestión de análisis recae en función al segundo elemento dado que la norma no especifica si su punibilidad se trata de uso de documento público o privado