Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

En tal consideración, recordar que el Tribunal de apelación dentro de este mismo caso y


Por su parte, el Auto de Vista 46 de 8 de noviembre de 2019, declaró la improcedencia de tal defensa con el siguiente fundamento: “…con relación al segundo punto de la apelación…cursa a fs. 1013 a 1033, un Auto lnterlocutorio dictado por el Juez Inferior, en el que se admite la excepción de extinción de la acción penal por prescripción respecto a los delitos de falsedad material falsedad ideológica, Resolución frente a la cual la parte acusadora no interpuso Recurso de apelación incidental, lo que significa que dicha resolución adquirió ejecutoria con relación a esa determinación. Ahora bien, habiendo sido declarados prescritos los delitos previstos en los arts. 198 y 199 del Código Penal, en virtud a aquella Resolución conforme al Art. 29 del CPP…se concluye que estos delitos no han sido objeto de debate en juicio por haber sido excluidos vía prescripción de la acción penal, lo que no implica que se hayan excluido por falta de tipicidad o por no haberse comprobado la falsedad del documento, por tal razón el juicio oral se ha llevado a cabo solo sobre la base del delito de uso de instrumento falsificado previsto en el Art. 203 del Código Penal, por lo tanto, el Juez ha dictado una sentencia condenatoria sin contradicciones y sin incurrir en el defecto de sentencia previsto por el Art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal.” (sic)

Al respecto, resulta necesario esquematizar la raíz procesal del segundo motivo casacional: como se tiene anotado, y es un supuesto por demás lógico, los argumentos puestos a revisión de este Tribunal de casación, tienen directa relación con la formulación de agravios en fase de apelación restringida. A pesar de la simpleza de tal afirmación, su contenido sirve de base para absolver la presente problemática, habida cuenta que sobre su contexto y trasfondo dentro del caso de autos este Tribunal ya formó un criterio en anteriores resoluciones.

En tal consideración, recordar que el Tribunal de apelación dentro de este mismo caso y en similar problemática, que es la posibilidad de aplicación del delito de Uso de Instrumento Falsificado, sin antes haberse determinado judicialmente la falsedad, se pronunció en sentido negativo a través de los Autos de Vista 219 de 11 de diciembre de 2013 y 2 de 14 de enero de 2016. Ambas resoluciones tuvieron como eje en este particular la afirmación de una necesaria declaración judicial de falsedad que habilite la posibilidad de aplicación de aquel tipo penal, a partir de la cual detectaron un actuar erróneo en la Sentencia de grado, habida cuenta de no haber tomado en cuenta dicha exigencia a tiempo de fundar condena, más cuando los antecedentes del caso daban por prescritos los delitos de falsedad material y falsedad ideológica