Auto Supremo AS/0399/2020-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0399/2020-RRC

Fecha: 28-Jul-2020

Más adelante, la Sentencia se pronuncia sobre el elemento “a sabiendas, visto en el art


Con ese punto de partida, teniendo presente aquel fallecimiento, la Sentencia consideró que cualquier negocio jurídico posterior a la fecha de defunción, resultaba un hecho inverosímil, ajeno a la lógica y la propia naturaleza, concluyendo que por ello el documento de compra y venta suscrito entre la señora IBC y el acusado con data al 21 de septiembre de 2004, contenía declaraciones falsas. La Sentencia sobre este extremo declara: “Probado el fallecimiento de la señora IBC…cualquier negocio jurídico, vínculo contractual posterior a esta fecha, en el que figure el nombre de esta señora es un hecho inverosímil, ya que los muertos no se levantan de la tumba para efectuar actos jurídicos de la vida civil, en este caso no puede por simple razonamiento pensar lo contrario, pero en este proceso el bien inmueble…en fecha 21 de septiembre del año 2004, es transferido por la señora IBC…a favor del [acusado] esta transferencia…está acreditado por la prueba documental PD3, PD5, PD7, PD8, pruebas documentales que acreditan una introducción de hechos e ideas falsas en un documento ya que no se pude concebir que una persona estando fallecida manifieste la voluntad de transferir un bien inmueble, que entendemos por venta, un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa por un precio en dinero, es decir la emptio-venditio es un contrato principal, consensual, bilateral oneroso, con prestaciones recíprocas en la cual transfiere el dominio de la cosa al comprador a cambio de un precio estipulado en dinero, en un contrato hay dos aspectos la transferencia de la cosa y la obtención del precio. El contenido de la Minuta de Transferencia indica en su cláusula primera, segunda y quinta: ‘…Yo IBC al presente y por así convenir a mis intereses de mi libre ESF por la suma libremente convenida de Bs. 250000 y ESF indica que en su calidad de comprador acuso conformidad con todo lo establecido en el…documento y forman las partes e intervine un abogado...’. Del simple análisis no se puede concebir un documento de esta naturaleza ya que en el mismo se han insertado declaraciones falsas, conteniendo información que no es veraz, ya que…la propietaria de ese inmueble había fallecido en fecha 30 de mayo del año 2002 y el documento es de fecha 21 de septiembre del año 2004, es decir no se pude concebir que esta persona haya resucitado, se haya levantado de su tumba y haya suscrito este documento y mucho menos haya recibido el precio para efectuar la entrega de la cosa vendida. Este solo hecho, de que la propietaria de este Inmueble haya fallecido, lleva a considerar que todo el contenido del mismo sea falso y por lo tanto todo lo pactado en este documento es una idea falsa introducida al mismo si bien la forma del documento es verdadera pero contiene declaraciones falsas que hacen aparecer como verdaderos hechos que no han ocurrido o han ocurrido de un modo diferente, ya que a la fecha de suscripción de este documento la vendedora ya había fallecido, sumado a ello que el abogado…que firma la minuta de transferencia…no se encuentra inscrito en el Colegio de Abogados de Santa Cruz y que el Registro de Corte No. 1144 de fecha 08 de octubre del año 1984 corresponde al abogado BAP y no así al Sr. RGC, lo que afianza que este documento contiene ideas falsas”.

Más adelante, la Sentencia se pronuncia sobre el elemento “a sabiendas, visto en el art. 203 del CP, precisando que el acusado tenía conocimiento fallecimiento de la señora IBC, por ser ésta ascendiente de su esposa y tener por ello relación estrecha de familiaridad, sobre el particular señala: “…se puede establecer que no existe desconocimiento de parte del imputado de que la señora IBC estaba muerta, ya que en la propia declaración de su esposa NHPL indicó que tenía mucho cariño a esta señora y que sabe que falleció, ya que asistieron conjuntamente con el imputado…al sepelio…por lo que no se puede alegar el desconocimiento de este hecho…es decir que ha desplegado con su acción la inserción en un documento, de una declaración falsa que posteriormente esta declaración pasó al protocolo es decir que [el acusado] tenía el dominio funcional del hecho ya que solo el agente sobre quien recaiga el deber positivo de dar declaraciones veraces es quien puede ser autor de la acción de hacer insertar una declaración falaz en un documento donde la participación del vendedor es falsa. Es decir que el imputado tenia pleno conocimiento al momento de la suscripción de este documento y al momento de la protocolización del mismo ya que de manera elocuente la testigo IPH ha mencionado que el imputado a leído el documento y ha dado conformidad al mismo…”