4.
Indica que mereció un justiciero Auto definitivo N° 76/20 de 07 de febrero, CONFIRMADO por el Auto de Vista N° 80 de 9 de noviembre de 2020, pese a las argucias judiciales como la diligencia de notificación que fue arrancada del expediente. Añade, que el recurrente tiene la carga procesal de citar en términos claros. concretos y precisos el Auto de Vista que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente. especificando en qué consiste la violación. falsedad o error. ya se trate de recurso de casación en el fondo. Empero, el recurrente se limitaría a efectuar una narración inextensa, que no concuerdan con los antecedentes procesales.
El recurrente se limitaría a efectuar una narración, sin ingresar a fundamentar en términos claros y precisos el Auto de Vista que recurre, la foliación, los agravios expresados con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya que se trate de recurso de casación en el fondo,
Añade, que al recurrente en ningún momento se le coartó su derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que en las resoluciones de instancia se habría procedido a analizar, revisar y evaluar los datos del proceso, pronunciándose el Ad quem en sometimiento a la ley y no la voluntad de las partes, conforme al principio de legalidad previsto por el art. 30 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial.
Concluye, que el recurrente omite fundamentar cierta y verdaderamente en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista, acusando simplemente violación sin el sustento legal requerido; a diferencia de la prueba presentada, que otorgaría certidumbre y la convicción. De donde se evidenciaría la inexistencia de violación alguna a los articulados utilizados sin reparo por la parte recurrente.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- a.Carencia de motivación y fundamentación del Auto de Vista recurrido.
- i.
- ii.
- b. Violación al principio de congruencia de la resolución.
- iii.
- iv.
- d. Violación al principio dispositivo.
- e. Violación a los principios de preclusión y convalidación y el AS N° 164/2016 de 03 de marzo.
- f. Violación al principio de legalidad, al art. 180 de la CPE y el AS Nº 068/2013-RRC de 11 de marzo.
- g. De la imaginaria sustracción de materia de cosa juzgada por transacción.
- a. Violación e interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 945 y 949 del CC.
- b. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 233 del CPC.
- c. Violación, interpretación errónea y aplicación indebida del art. 180.I de la CPE.
- d. De la apreciación errónea de derecho y de hecho de los medios probatorios por el Tribunal de alzada, AS Nº 57/2018 de 14 de febrero y AS Nº 155/2018 de 19 de marzo.
- 3.
- 4.
- III.1. De la nulidad de oficio.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- III.3. Sobre el principio dispositivo.
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- (a)
- pasivo
- activos
- la existencia de una comunidad hereditaria y una masa hereditaria conjunta o indivisa, sin determinación de partes ni especies, constituida por bienes materiales e inmateriales, derechos acciones y obligaciones que provienen del causante
- POR TANTO:
