Auto Supremo AS/0198/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0198/2021

Fecha: 04-Mar-2021

4.

Indica que mereció un justiciero Auto definitivo N° 76/20 de 07 de febrero, CONFIRMADO por el Auto de Vista N° 80 de 9 de noviembre de 2020, pese a las argucias judiciales como la diligencia de notificación que fue arrancada del expediente. Añade, que el recurrente tiene la carga procesal de citar en términos claros. concretos y precisos el Auto de Vista que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente. especificando en qué consiste la violación. falsedad o error. ya se trate de recurso de casación en el fondo. Empero, el recurrente se limitaría a efectuar una narración inextensa, que no concuerdan con los antecedentes procesales.

El recurrente se limitaría a efectuar una narración, sin ingresar a fundamentar en términos claros y precisos el Auto de Vista que recurre, la foliación, los agravios expresados con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, violación, falsedad o error, ya que se trate de recurso de casación en el fondo,

Añade, que al recurrente en ningún momento se le coartó su derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que en las resoluciones de instancia se habría procedido a analizar, revisar y evaluar los datos del proceso, pronunciándose el Ad quem en sometimiento a la ley y no la voluntad de las partes, conforme al principio de legalidad previsto por el art. 30 num. 6) de la Ley del Órgano Judicial.

Concluye, que el recurrente omite fundamentar cierta y verdaderamente en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista, acusando simplemente violación sin el sustento legal requerido; a diferencia de la prueba presentada, que otorgaría certidumbre y la convicción. De donde se evidenciaría la inexistencia de violación alguna a los articulados utilizados sin reparo por la parte recurrente.